Lógica Unívoca y Analógica en el Derecho

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5. Un paso más: lógica unívoca y lógica analógica.

Como hemos visto, la lógica nos permite articular mediante el lenguaje el ser de las cosas. Esa lógica puede ser:

1. Lógica unívoca: articula el ser con arreglo a un único sentido.

2. Lógica analógica: admite varios sentidos de un mismo ser.

El derecho no puede articularse mediante una lógica unívoca, como ya vimos, sino mediante una lógica analógica.

Por tanto, cada definición de derecho (norma, hecho social o principio moral) será propiamente derecho desde su perspectiva epistemológica concreta (no sin más, ni excluyendo a las demás).

En resumen: el ser del derecho (plano ontológico) es único, pero sólo puede ser conocido a través de sus diversos sentidos (perspectivas epistemológicas – plano epistemológico). El plano lógico es el instrumento que nos permite articular el ser único del derecho con la diversidad de sentidos en la que se puede decir o conocer.

Esta distinción nos evita:

1º. Reducción de tipo ontológico: la reducción de los diversos sentidos en que puede ser dicho el derecho a un primer y único sentido, anterior a ellos (y que no puede ser dicho de ninguna manera).

2º. Reducción de tipo epistemológico o crítico: la reducción del ser real del derecho a uno de sus sentidos o decir es.

3º. Reducción de tipo lógico: la reducción del ser real del derecho a la suma de todos los sentidos que podemos atribuirle.

6. Reducciones de tipo lógico, ontológico y crítico.

La reducción del plano del ser real (plano ontológico) al plano del ser conocido (plano epistemológico): al confundir ambos planos se está entendiendo el derecho como un ser realmente múltiple por ser diversamente conocido. Esta no es una reducción ontológica, sino epistemológica y lógica (supedita el plano del ser al del decir).

La reducción de los planos lógico y epistemológico del saber al plano ontológico: se entiende el derecho como una realidad anterior y separada de sus sentidos o decir es (y por tanto no podríamos decir nada de ella).

La reducción del plano ontológico al plano epistemológico y a la vez entre las distintas perspectivas epistemológicas: el derecho se entiende como un término análogo y no unívoco, pero se configura uno de los sentidos como el que dice propiamente lo que es el derecho (análogo primero) siendo las otras perspectivas simples participaciones o accidentes del análogo primero.

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