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LAS FUNDACIONES

 La fundación es la persona jurídica de substrato patrimonial por excelencia: una vez constituida no importa en ella tanto la persona del fundador cuanto el conjunto de bienes (o patrimonio) que éste separa o individualiza para atender a un fin determinado. Consiguientemente, de forma breve, puede caracterizarse la fundación como la personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general.

 Hasta la aprobación de la vigente Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, nuestro Derecho positivo ha regulado fragmentaria y dispersamente las fundaciones. El CC, en concreto, que desde su publicación no ha sufrido modificaciones esta materia, dedica escasa atención a las fundaciones, limitándose prácticamente a mencionarlas (Art. 35.1) y señalar unos cuantos extremos:

 Que su capacidad civil se rige por las reglas de institución (Art. 37);

Que, al igual que las restantes personas jurídicas, pueden actuar en el tráfico (Art. 38);

Que se extinguen por las causas genéricas de falta de funcionamiento contempladas en el artículo 39;

 Las cuales, no obstante, tienen una enorme importancia práctica y teórica.

 4.1. TIPOS DE FUNDACIONES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

 Hasta la publicación de la reiterada Ley 30/1994, nuestro Derecho vigente reconocía tres tipos fundamentales de fundaciones: las fundaciones benéficas, las fundaciones laborales y las fundaciones culturales.

 Las FUNDACIONES BENÉFICAS, tradicionalmente denominadas de beneficencia particular, son las más antiguas y, hasta nuestros días, las de mayor raigambre social. Aunque resulte llamativo, su regulación básica seguía siendo la Ley General de Beneficencia de 20 de Junio de 1849 (Reglamento: Real Decreto de 14 de Mayo de 1852), desarrollada en este punto –con posterioridad a la promulgación del CC- por un Real Decreto de 14 de Marzo de 1899 y una Instrucción, de la misma fecha, relativa al ejercicio del Protectorado por el Gobierno.

 Actualmente, sin embargo, la presencia social de las fundaciones puramente benéficas es bastante escasa, ante la generalización del sistema público de Seguridad Social, cuya eficacia respecto de la gran mayoría de los ciudadanos es mucho mayor, pese a sus defectos y carencias.

 Las denominadas FUNDACIONES LABORALES constituyen un grupo de personificaciones desconocidas en nuestro ordenamiento jurídico durante el Siglo XIX y la primera mitad del XX. Se encontraban reguladas

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