LOPD: Ámbito, Impacto y Principios

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LOPD: ÁMBITO DE APLICACIÓN

La LOPD es aplicable a los datos de personas físicas que se hallan contenidos en los archivos de las empresas o administraciones.

Hace referencia al tratamiento de datos llevado a cabo en territorio español, con independencia de que las personas afectadas, las empresas, los datos y los medios usados para su archivo y gestión sean españoles o extranjeros.

LOPD: CÓMO AFECTA A LAS EMPRESAS

Las empresas recogen a menudo datos personales de clientes y trabajadores (los primeros son muy valiosos para tomar decisiones a nivel de marketing). Unos y otros tienen derecho a la privacidad de sus datos.

Con arreglo a la LOPD, las empresas tienen una responsabilidad sobre todos los datos personales que archivan y manejan:

  • Han de darles un tratamiento adecuado.
  • Han de controlar el acceso a los mismos para que se usen solo con fines empresariales.
  • Han de adoptar las pertinentes medidas de seguridad y confidencialidad.

LOPD: PRINCIPIOS

La protección de datos personales que establece la LOPD se apoya en una serie de principios:

  • Calidad de los datos (art. 4): Los datos deben ser exactos y estar actualizados. Han de recogerse conforme a procedimientos legales.
  • Derecho y deber de información (art. 5): Los datos se han de recoger en un fichero que ha de inscribirse en el RGPD. Aquellos que han cedido los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).
  • Consentimiento del afectado (art. 6): Para recoger datos se precisa de autorización del afectado, que podrá cederlos o no. En cualquier momento podrá revocar su consentimiento. Hay ciertos casos en que no se precisa de consentimiento.
  • Datos especialmente protegidos (art. 7): Son aquellos que afectan a aspectos muy delicados de la persona (ideología, religión, salud, origen racial, vida sexual, etc.).
  • Seguridad de los datos (art. 9): El responsable de los datos ha de evitar su alteración, su pérdida o el acceso no autorizado a los mismos.
  • Deber de secreto (art.10): El responsable de los datos está obligado a mantener secreto profesional.
  • Comunicación de los datos (art.11): Solo podrán comunicarse a terceros con consentimiento previo del interesado.
  • Acceso de los datos por parte de terceros (art.12): No se considerará comunicación de datos cuando un tercero acceda a los mismos para la prestación de un servicio.

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