Los señorios y malos usos

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LA ESPAÑA MEDIEVAL: LOS SEÑORÍOS: los señoríos. en sntdo amplio: dominios territoriales en ls q dsd la época del bajo imperio romano, los labriegos q cultivan ls campos se encuentran sometidos al dueño x relaciones d dpendencia. el dueño tiene potestad dominical sobre las tierras y habitnts d la mism. sentido estricto: en la E.M y Modrna a aqellos grands dominios territoriales cuyos dueños, por una concesión ejercen en ellos funciones propias del Estado (funcione públicas), que quedan al margen de la soberanía del rey, que cede a los señores el ejercicio en los mismos de facultades relacionadas con la jurisdicción y de otras anexas a éstas. origen: bajo imperio romano, desd q en el s. IV se desarrolla el proceso de concentración de tierras en pocs manos. factores constitutivos: -donaciones reales.-entrega en compensación de préstamos impagados. -despojo por la fuerza o coacción.-donación de tierras del pequeño al gran propietario.-entrega como pena o arancel judicial. - cesión voluntaria x motivs religiosos. clases de señorios según fuera el señor: -señorío de realengo:el señor es el propio rey. -de abadengo: altas dignidades eclesiásticas. -señorio de solariengo_ magnates seglares. En Castilla: *la explotación del señorío se sigue el modelo romano visigodo: las tierras más ricas del dominio (Terra Domonicata) eran explotadas directamente por el propietario; mientras que la Terra Indominicata, de mayor extensión, eran explotadas por colonos. *Los bienes de aprovechamiento común eran los generales para el aprovechamiento de todos sus habitantes (montes, prados, aguas...) *la admon del gran dominio estaba a carg d 1intendente q residía en la villa señorial. *la concesión de imunidades : a partir del s XI la autoridad política superiror de reinos y condados empezarán a conceder a los sominios particulares inmunidades q los sustraían en alguns aspectos dla acción directa del poder público. el señor de su territorio desempeñaba algunas funciones públicas como la admon de justicia en su señorío, recaudación de impuestos en su propio provecho, cuidaba del mantenimiento del orden público, otorgaba fueros, exigía la prestación del sevicio militar.. en casos graves, la admon de justicia se reservaba al rey. *Prestaciones señoriales: tos los hab del gran dominio estaban sujetos a una serie de prestaciones q clasificamos así: #Renta: pago de una renta x el disfrut d una tierra y en reconocimiento del dominio ajeno q poseían. se pagab en especie y su cuantía era variable. #Gabelas. por los monopolios y uso de los dominios dl señor, q solo podía construir molinos, hornos y fraguas.la utilización de esos dominios, reportaban al señor unos beneficios llamados Gabelas. #Prestaciones de trabajo personal o Sernas:Aquellos trbajs agricols qel trbajadr tendría q realizar detrminados días al año en la reserva señorial, tambien reciben el nombre de la actividad a la q se aplica "mandadería" para prestar servicios cm mensajeros...#Cargas relativas al estado civil y a la transición sucesoria del patrimonio: Ossas, Nuncio y Mañeria:

 Ossas: gravamen cnsistnt en el regalo q entrega al señor el cmpesino x su matrimonio o a la cantidad q degbían pagar las mujeres al señor para su autorización. Nuncio: transmisión hereditaria de los bienes: la cesión a los hijos del labriego del dcho de cultivo de la finca, iba acompañado de 1a aportación de bienes muebles o ganado. Mañeria: cuando el cultivador muere sin descendencia, el predio q cultiva y los bienes q recibió del señor deben volver a éste en virtud de este derecho (mañeria). MALOS USOS CATALANES: en cataluña los payeses se vaían obligados a unas prestaciones especiales a su señor, conocidas como malos usos. fueron 6; los 4 primeros constan como dcho escrito, y los otros 2 como dcho consuetudinario: SON: Remensa, intestia, exorquia, cugucia, arcia y firma de spolii: Remensa: uso por el cual el payés no podía abandonar el predio q cultivaba sino pagaba al señor el precio de la retención o remensa. precio fijado por el señor arbitraria/. Intestia: uso x el cual el sñor precibía1/3 o la mitad de los bienes muebles del payés q moría intestado. Exorquia: derecho de reversión al señor de las tierras del payés estéril. Cugucia: prestación debida al señor por el payés en el caso de adulterio de la mujer de éste y por el cual el señor se atribuía la mitad de los bienes de la adúltera. Arcia: uso por el cual el señor podía exigir una part dl patrimonio dl payés si se incendiaba casual/ el predio en q residía el payés cm castigo a su negligencia. Firma de spolii: uso más moderno consistene en la cantidad q el señor perdibía por autorizar al payés a q hipotecase las tierras q tenía.-> el ius primae nocte: es el presunto dcho del señor a yacer con la mjer de payés la noche de bodas precedido de la ceremonia de pasar por encima de ella estando ésta en la cama. ABOLICIÓN DE LOS MALOS USOS: originaron la sublevación de los payeses, y fueron abolidos por sentencia arbitral dictada por Fernando el católicoen 1486, también abolen el ius maletractandi y el ius primae noctis. ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS: se produce en las Cortes de Cádiz por un decreto de 6 de agosto de 1811.

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