LOSSEAR: Legislación y requisitos de solvencia para entidades aseguradoras y reaseguradoras (Temas 9-14)
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LOSSEAR: Temas 9 a 14
Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR)
La ley entró en vigor en la mayor parte el 1 de enero de 2016 y transpone la Directiva Solvencia II. Novedades principales:
- Grandes riesgos.
- Agencia de suscripción.
- Coaseguro comunitario.
- Deber de información al tomador.
La LOSSEAR no se aplica a la mediación de seguros (distinto de vida) cuando la persona física actúa como mediador.
DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) forma parte de EIOPA y es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Economía y (en su momento) del de Economía y Competitividad. Entre sus funciones y órganos relacionados:
- Junta Consultiva: informa proyectos, realiza estudios y formula recomendaciones.
- Ministerio de Economía: autoriza aseguradoras; determina el cálculo del capital de solvencia; autoriza cesiones de cartera, constitución o disolución; sanciona.
- Comunidades Autónomas (CCAA): autorizan el acceso a la actividad aseguradora de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social.
Formas societarias y requisitos (resumido):
- Una SL no puede ser una entidad aseguradora.
- Mutuas: sin ánimo de lucro.
- SA: capital social suscrito 100% y desembolsado 50%.
- Certain mínimos de capital por ramos: SA y Cooperativas: 9.015.000 para vida, crédito y caución; 2.103.000 para accidentes, enfermedad y defensa; 3.005.000 para el resto. Mutuas: la mitad en todos los casos, y suscrito y desembolsado al 100%.
Infracciones y sanciones:
- Infracciones muy graves: multa superior al 20% y sanción pecuniaria superior a 240.000.
- Infracciones graves: multa del 10% y sanción entre 60.000 y 240.000.
- Infracciones leves: sanciones por debajo de los umbrales anteriores.
Provisiones y capital de solvencia:
- Las provisiones se calculan según el artículo 48 de la LOSSEAR: mejor estimación + margen de riesgo.
- El capital de solvencia se compone del importe de Nivel 1 + importe admisible Nivel 2 + importe admisible Nivel 3.
- Capital mínimo: no inferior al 25% ni superior al 45% del capital de solvencia obligatorio. Los mínimos son: 2.500.000 para seguros distintos de vida; 3.700.000 para vida; 3.600.000 para reaseguro. Mutuas y cooperativas aplican solo el 75% de los importes del resto (según la disposición indicada).
- Existe un régimen especial de solvencia al que pueden acogerse las entidades que cumplan los requisitos durante los tres años anteriores.
Provisión: se considera un hecho económico con indeterminación de cuantía y fecha de aplicación. Son pasivos.
Clasificación de provisiones:
- Primas no consumidas.
- Riesgos en curso.
- Seguros de vida.
- Participación en beneficios y extornos.
- Prestaciones.
- Estabilización.
- Seguro de decesos.
- Seguro de enfermedad.
- Desviaciones en operaciones de capitalización por sorteo.
Principios aplicables: inversión prudente y disponibilidad.
Si no existe solvencia o no se alcanza el capital mínimo se adoptan medidas de control especial, que son ordenadas por la DGSFP. Entre las medidas:
- Revocación total o parcial de la autorización según los ramos afectados.
- Disolución: se procede si existe actividad sin autorización; suele conllevar la cesión total de cartera.
- Consorcio: puede liquidar y convocar junta general de acreedores.
Nota: si una entidad cesa su actividad en España, ello puede implicar efectos a nivel europeo (cierre en España puede conllevar cierre en Europa, según el caso y la normativa aplicable).
Lloyd's: no es mediador, no es asegurador directo, no es una delegación; en España actúa como agencia de suscripción (figura del derecho anglosajón). Es una entidad con poder delegado por la aseguradora para suscribir riesgos en su nombre. Son persona jurídica, controlada y autorizada por la DGSFP. Los riesgos los suscriben los sindicatos.
Observaciones finales
Se han mantenido todos los contenidos originales, corrigiendo la ortografía, la puntuación y la presentación para mejorar la claridad y la legibilidad sin eliminar información.