LOSSEAR: Legislación y requisitos de solvencia para entidades aseguradoras y reaseguradoras (Temas 9-14)

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LOSSEAR: Temas 9 a 14

Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR)

La ley entró en vigor en la mayor parte el 1 de enero de 2016 y transpone la Directiva Solvencia II. Novedades principales:

  • Grandes riesgos.
  • Agencia de suscripción.
  • Coaseguro comunitario.
  • Deber de información al tomador.

La LOSSEAR no se aplica a la mediación de seguros (distinto de vida) cuando la persona física actúa como mediador.

DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) forma parte de EIOPA y es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Economía y (en su momento) del de Economía y Competitividad. Entre sus funciones y órganos relacionados:

  • Junta Consultiva: informa proyectos, realiza estudios y formula recomendaciones.
  • Ministerio de Economía: autoriza aseguradoras; determina el cálculo del capital de solvencia; autoriza cesiones de cartera, constitución o disolución; sanciona.
  • Comunidades Autónomas (CCAA): autorizan el acceso a la actividad aseguradora de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social.

Formas societarias y requisitos (resumido):

  • Una SL no puede ser una entidad aseguradora.
  • Mutuas: sin ánimo de lucro.
  • SA: capital social suscrito 100% y desembolsado 50%.
  • Certain mínimos de capital por ramos: SA y Cooperativas: 9.015.000 para vida, crédito y caución; 2.103.000 para accidentes, enfermedad y defensa; 3.005.000 para el resto. Mutuas: la mitad en todos los casos, y suscrito y desembolsado al 100%.

Infracciones y sanciones:

  • Infracciones muy graves: multa superior al 20% y sanción pecuniaria superior a 240.000.
  • Infracciones graves: multa del 10% y sanción entre 60.000 y 240.000.
  • Infracciones leves: sanciones por debajo de los umbrales anteriores.

Provisiones y capital de solvencia:

  • Las provisiones se calculan según el artículo 48 de la LOSSEAR: mejor estimación + margen de riesgo.
  • El capital de solvencia se compone del importe de Nivel 1 + importe admisible Nivel 2 + importe admisible Nivel 3.
  • Capital mínimo: no inferior al 25% ni superior al 45% del capital de solvencia obligatorio. Los mínimos son: 2.500.000 para seguros distintos de vida; 3.700.000 para vida; 3.600.000 para reaseguro. Mutuas y cooperativas aplican solo el 75% de los importes del resto (según la disposición indicada).
  • Existe un régimen especial de solvencia al que pueden acogerse las entidades que cumplan los requisitos durante los tres años anteriores.

Provisión: se considera un hecho económico con indeterminación de cuantía y fecha de aplicación. Son pasivos.

Clasificación de provisiones:

  • Primas no consumidas.
  • Riesgos en curso.
  • Seguros de vida.
  • Participación en beneficios y extornos.
  • Prestaciones.
  • Estabilización.
  • Seguro de decesos.
  • Seguro de enfermedad.
  • Desviaciones en operaciones de capitalización por sorteo.

Principios aplicables: inversión prudente y disponibilidad.

Si no existe solvencia o no se alcanza el capital mínimo se adoptan medidas de control especial, que son ordenadas por la DGSFP. Entre las medidas:

  • Revocación total o parcial de la autorización según los ramos afectados.
  • Disolución: se procede si existe actividad sin autorización; suele conllevar la cesión total de cartera.
  • Consorcio: puede liquidar y convocar junta general de acreedores.

Nota: si una entidad cesa su actividad en España, ello puede implicar efectos a nivel europeo (cierre en España puede conllevar cierre en Europa, según el caso y la normativa aplicable).

Lloyd's: no es mediador, no es asegurador directo, no es una delegación; en España actúa como agencia de suscripción (figura del derecho anglosajón). Es una entidad con poder delegado por la aseguradora para suscribir riesgos en su nombre. Son persona jurídica, controlada y autorizada por la DGSFP. Los riesgos los suscriben los sindicatos.

Observaciones finales

Se han mantenido todos los contenidos originales, corrigiendo la ortografía, la puntuación y la presentación para mejorar la claridad y la legibilidad sin eliminar información.

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