LPRL: Consulta, Participación y Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales

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Marco Legal de la Participación de los Trabajadores en la LPRL

El Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) regula la consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva.

Obligación de Consulta del Empresario (Art. 33 LPRL)

El artículo 33 de la Ley determina que el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas, entre otras, a:

  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Los procedimientos de información y documentación.

Los Delegados de Prevención: Representación y Funciones

El artículo 35 de la LPRL señala que los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y que serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación.

Criterios de Designación según el Número de Trabajadores

La designación de Delegados de Prevención se establece de la siguiente manera:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

Casos Especiales en Empresas Pequeñas

  • En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
  • En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Competencias y Garantías de los Delegados de Prevención

En cuanto a las competencias atribuidas, los Delegados de Prevención estarán facultados, entre otras, para:

  1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
  2. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.

El artículo 37 de la LPRL establece las garantías y el régimen del sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud (CSS)

En relación con el Comité de Seguridad y Salud, el artículo 38 de la LPRL dispone que este es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores.

Régimen de Responsabilidades y Adaptación Normativa

La LPRL establece que el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios.

Adaptación a la Administración Pública

El Decreto 168/2009 lleva a cabo la adaptación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (AP-CAC) y sus Organismos Autónomos de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

Esta adaptación se realiza mediante la implantación de un plan general de prevención que posibilite su integración en el conjunto de sus actividades y decisiones, y en los distintos niveles jerárquicos, potenciando sus recursos propios humanos y materiales, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio.

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