Mancebos y Auxiliares del Empresario: Roles y Regulación en el Comercio
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Mancebos: Auxiliares Clave en la Gestión Mercantil
Los mancebos son auxiliares del empresario a quienes este encarga, por escrito o verbalmente, regir una operación mercantil o alguna parte de su giro y tráfico (art. 293 del C. de C.).
Funciones Específicas de los Mancebos
El legislador contempla expresamente algunos mancebos con encargos especiales:
- El mancebo encargado de vender al por menor en un almacén público (usualmente conocido como «dependiente», salvo en las farmacias), se reputará autorizado para cobrar el importe de las ventas que hiciere y expedir recibos en nombre de sus principales (art. 294.1 del C. de C.).
- El mancebo encargado de vender en un almacén al por mayor, solo se considerará facultado para cobrar y expedir recibo si la venta es al contado y el pago se hace en el mismo almacén. En otro caso, deberá firmarlo el principal, su factor o apoderado legitimado al efecto (art. 294.2 del C. de C.).
- El mancebo encargado de la recepción de mercaderías, cuya recepción sin reparos en la cantidad o calidad surtirá los mismos efectos que si la hiciere su principal (art. 295 del C. de C.).
Responsabilidades y Derechos del Mancebo
El mancebo no podrá delegar el encargo recibido sin autorización del principal. Si lo hiciere, responderá directamente de las gestiones y obligaciones contraídas por los sustitutos (art. 296 del C. de C.).
Asimismo, responderá frente a su principal de los perjuicios que le ocasione por desempeñar sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las instrucciones recibidas (art. 297 del C. de C.).
No obstante, cuando, con motivo de la prestación de su servicio, el mancebo incurra en algún gasto extraordinario o experimente alguna pérdida, deberá ser indemnizado por el principal, aunque no se hubiere pactado (art. 297 del C. de C.).
Otras Figuras de Auxiliares del Empresario: Viajantes y Representantes de Comercio
El empresario puede valerse de otros auxiliares que no aparecen regulados en el Código de Comercio, como son los «viajantes» o «representantes de comercio». Esta figura se ha ido diferenciando de la de los «agentes comerciales», que son empresarios auxiliares independientes del empresario.
Viajantes y Representantes de Comercio: Definición y Naturaleza Laboral
Los viajantes o representantes de comercio son colaboradores permanentes del empresario, en régimen de dependencia al mismo, que desarrollan fuera del establecimiento mercantil la labor de promoción, preparación y, en ocasiones, estipulación de contratos mercantiles por cuenta de su principal, disponiendo en este último caso de facultades de representación, aun cuando limitadas.
La relación de esta clase de auxiliares con el empresario tendrá naturaleza laboral, pues el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 considera relación laboral especial «la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas» (art. 2.1.f).