Mandato: Clases, Obligaciones y Extinción
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Mandato
Introducción
Se define en el CC: Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Nota distintiva es su objeto: el servicio que se presta o la cosa que se hace tienen una trascendencia jurídica. El objeto del mandato va a ser siempre un acto con trascendencia jurídica. Mandante es quien encomienda la gestión; mandatario, quien gestiona.
Clases
- Mandato simple y mandato representativo.
- Mandato general y mandato especial.
- Mandato concebido en términos generales y mandato expreso.
Obligaciones de las partes
A) El mandatario queda obligado, por la aceptación a cumplir el mandato, que debe ejecutarlo de acuerdo con las instrucciones del mandante, estando obligado a dar cuenta de sus operaciones. Puede el mandatario, si el mandante no se lo ha prohibido en cuyo caso sería nulo, nombrar sustituto. B) En el mandato representativo, el mandante asume como propias las obligaciones contraídas por el mandatario. Además, en todo mandato, debe anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, o reembolsarlas con intereses y debe indemnizar de los daños y perjuicios ocasionados al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato. Si hay pluralidad de mandantes, responden solidariamente.
Extinción del mandato
Tiene lugar: a) Por revocación del mandante. b) Por la renuncia o incapacitación del mandatario. c) Por la muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario. También se extinguirá en caso de incapacitación sobrevenida del mandante, salvo que en el mandato se hubiere dispuesto su continuación o se hubiere dado para el caso de incapacidad del mandante.
La gestión de negocios ajenos sin mandato
Responde a la misma estructura que el mandato. El gestor es la persona que se encarga de los asuntos o intereses abandonados, no personalísimos, de otra persona, sin haber recibido mandato de éste. Regulado en nuestro CC entre los cuasicontratos, necesita que dé lugar a un aprovechamiento para el dueño de la gestión o que sea hecha con intención de evitarle un perjuicio inminente. El dueño del negocio debe indemnizar al gestor los gastos necesarios y útiles que este hubiese realizado. Si se ratifica por el dueño del negocio se producen los efectos del mandato expreso.