Mandato Judicial en Chile: Requisitos, Constitución y Extinción
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,38 KB
El Mandato Judicial: Concepto y Alcance
El mandato judicial es un contrato solemne por el cual una persona otorga a otra las facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia.
Diferencias entre el Mandato Civil y el Mandato Judicial
- Mandato Civil: Generalmente consensual.
- Mandato Judicial: Siempre solemne.
- Mandato Civil: Se extingue generalmente con la muerte del mandante.
- Mandato Judicial: No se extingue por muerte del mandante.
- Mandato Civil: Puede ser cualquier persona, salvo los incapaces.
- Mandato Judicial: Pueden ser solo las personas que están señaladas en el artículo 2 de la Ley 18.120.
- Mandato Civil: La representación es un elemento de la naturaleza.
- Mandato Judicial: Es un elemento de la esencia.
Requisitos para ser Mandatario Judicial
La ley establece los siguientes requisitos para ser mandatario judicial:
- Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
- Procuradores del número (vinculados a los tribunales de segunda instancia).
- Estudiantes que actualmente estén inscritos en tercero, cuarto y quinto año de una escuela de Derecho de universidades reconocidas por el Estado.
- Egresados de Derecho, hasta 3 años desde que egresaron de la respectiva carrera.
- Los que están haciendo su práctica profesional en alguna de las CAJ (Corporaciones de Asistencia Judicial), en casos en que se les encomiende la asistencia judicial.
Forma de Constituir el Mandato Judicial (Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil)
El mandato judicial puede constituirse de las siguientes formas:
- Mediante escritura pública. El funcionario autorizado para otorgarla es el notario y oficial del Registro Civil.
- Mediante carta extendida ante un juez de letras o árbitro.
- Mediante declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal.
- Mediante el endoso en comisión de cobranza, como la letra de cambio.
Sanción por No Constituir el Mandato
La sanción por no constituir el mandato es menos grave que la del patrocinio. Si la primera presentación que se haga al tribunal ha sido sin constituir el mandato, es el mismo tribunal quien le señala a la parte que lo haga dentro del término de 3 días. Por el contrario, si la parte no lo hace, sigue la misma suerte de la falta de patrocinio y se tiene por no presentada para todos los efectos legales.
Cómo se Extingue el Mandato Judicial
El mandato judicial se puede extinguir por diversas causas:
- Por el cumplimiento del encargo (generalmente termina por sentencia).
- El mandante puede pedir la terminación del mandato en caso de que el juicio no llegue a sentencia.
- Revocación, que puede ser expresa o tácita.
- Renuncia del mandatario (debe cumplir con 2 requisitos).
- Muerte del mandatario.
Efectos del Mandato Judicial
Una vez otorgado, se produce el efecto básico y del cual emanan el resto de las consecuencias: el otorgante desaparece del proceso como "persona física del mandante", y todas las actuaciones deben atenderse a partir del otorgamiento del mandato al mandatario. Por lo tanto, todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten también deben ir dirigidas a la persona del mandatario judicial.
Responsabilidad del Mandatario Judicial
En el patrocinio, por regla general, el abogado no está afecto a responsabilidad pecuniaria, solo penal, disciplinaria y civil. En cambio, al mandatario se le agrega una responsabilidad extra pecuniaria.