Mandato judicial y patrocinio legal: roles, extinción y diferencias con el mandato civil
Resumen
El texto explica quiénes pueden actuar como mandatarios o procuradores en juicio y cómo se extingue el patrocinio legal por renuncia, revocación o muerte del abogado. Compara además el mandato judicial con el civil, el patrocinio con el mandato y la acción con la excepción procesal. Es un material útil para repasar conceptos básicos de derecho procesal civil.
Puntos clave
- El mandato judicial es solemne y debe constar por escrito, mientras que el mandato civil es consensual.
- Solo pueden ser mandatarios judiciales las personas que poseen ius postulandi, como abogados, procuradores del número, mandatarios de la CAP y estudiantes o egresados de derecho acreditados.
- El patrocinio se extingue por renuncia, revocación (expresa o tácita) o muerte del abogado patrocinante.
- Las facultades ordinarias del mandatario son legales, esenciales y generales, mientras que las extraordinarias son convencionales, accidentales y especiales.
- La Ley 18.120 rige el patrocinio, y el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales rigen el mandato por regla general.
- La acción prescribe según las reglas generales, mientras que la excepción no prescribe.
Comparecencia Judicial
¿Quiénes pueden ser mandatarios o procuradores?
- Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
- Procurador del número.
- Aquellos que designe la Corporación de Asistencia Judicial.
- Estudiantes de derecho (tercer a quinto año).
- Egresados de derecho.
Extinción del Patrocinio Legal
Renuncia: Cuando el abogado patrocinante, por su propia voluntad, termina el vínculo representativo, debe ponerlo en conocimiento de su patrocinado junto con el estado del negocio. Conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento.
Revocación: Cuando el poderante pone término al patrocinio por su sola voluntad. Es expresa cuando el mandante manifiesta de manera explícita su voluntad de poner término al vínculo que lo liga con el patrocinante. Será tácita cuando proviene de la ejecución de ciertos actos que manifiestan de manera implícita su término.
Muerte: En caso de que muera el abogado patrocinante, el interesado deberá designar a otro.
Mandato Judicial
Diferencias entre Mandato Judicial y Civil
A) Forma de constitución:
- El mandato civil es consensual.
- El mandato judicial es solemne, es decir, necesariamente por escrito. Las formas solemnes en que se constituye el mandato judicial son: por escritura pública, por medio de acta extendida o a través de declaración escrita.
B) Libertad de elección del mandatario:
- En el mandato civil, las partes tienen plena libertad para elegir al mandatario.
- En el mandato judicial, no, ya que debe recaer en personas que posean ius postulandi y se acreditan de la siguiente forma:
- Abogado: a través de un título profesional.
- Procurador del número: mediante decreto supremo dictado por el Presidente.
- Mandatario designado por la CAP (Corporación de Asistencia Judicial): mediante el certificado que expide la CAP.
- Estudiantes y egresados de derecho: mediante la certificación emitida por la universidad.
C) Facultades del mandatario:
Facultades ordinarias: Son legales, pues la ley las genera y las mantiene en juicio. Son esenciales, ya que existen aun en contra de la voluntad de los interesados y no se pueden transformar. Son generales, pues los actos del representante son ilimitados y sus únicos límites son las normas del respectivo proceso.
Facultades extraordinarias: Son convencionales, se originan por la voluntad de las partes contratantes. Son accidentales al poder, para existir se necesita una cláusula especial. Son especiales, están enumeradas en el Art. 7, inc. 2 y son dispositivas.
Paralelo entre Mandato y Patrocinio
A) Objeto: El objeto del patrocinio es la defensa de los derechos de una parte en juicio, mientras que el mandato tiene por objeto la representación de intereses ante la justicia.
B) Sujeto activo: El sujeto activo del patrocinio solo puede ser el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En cambio, el sujeto activo en el mandato judicial puede ser cualquiera de las personas señaladas en el Art. 2 de la Ley 18.120.
C) Constitución: El patrocinio se constituye conforme a las normas del mandato civil y es consensual. En cambio, el mandato judicial se constituye por las formas indicadas en el Art. 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
D) Normativa aplicable: Las finalidades de uno y otro son distintas y se rigen por diferentes preceptos legales. Así, la Ley 18.120 rige para el patrocinio, mientras que el Código Civil (CC), el Código de Procedimiento Civil (CPC) y el Código Orgánico de Tribunales (COT) rigen para el mandato, por regla general.
Paralelo entre Acción y Excepción
Acción
- Nace de sentencias declarativas o condenatorias.
- Su titular es el litigante que haya obtenido en el juicio.
- Tiene como finalidad obtener el cumplimiento forzado de la prestación contenida en el fallo.
- Prescribe según las reglas generales.
Las resoluciones que la producen son:
- Sentencia definitiva e interlocutoria firmes y condenatorias.
- Sentencias que causen ejecutoria condenatorias.
- Los autos y decretos firmes.
Excepción
- Nace tanto de las sentencias condenatorias como absolutorias.
- Su titular es el litigante que haya obtenido en el juicio y todos aquellos a quienes, según la ley, aprovecha el fallo.
- Tiene distintas oportunidades para hacerse valer, desde una excepción dilatoria hasta un recurso de revisión.
- No prescribe. Las resoluciones que la producen son sentencias definitivas e interlocutorias firmes (condenatorias o absolutorias).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el mandato civil y el mandato judicial?
El mandato civil es consensual y las partes eligen libremente al mandatario. El mandato judicial es solemne, debe constar por escrito y el mandatario debe tener ius postulandi.
¿Cómo se extingue el patrocinio legal?
El patrocinio se extingue por renuncia del abogado, por revocación del poderdante (expresa o tácita) o por muerte del abogado patrocinante, caso en el que el interesado debe designar a otro.
¿Quiénes pueden ser mandatarios judiciales?
Pueden serlo los abogados habilitados, los procuradores del número, los designados por la Corporación de Asistencia Judicial y los estudiantes de derecho de tercer a quinto año o egresados de derecho, según la acreditación correspondiente.
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