Mantenimiento de los Servicios Esenciales: Garantías y Limitaciones
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EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES
La propia CE en su artículo 28.2 señala que la ley que regula el derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El artículo 10.2 RD ley 17/1977 El gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
- Ha de partirse de una noción restrictiva de servicios esenciales por la limitación que su mantenimiento supone para el ejercicio del derecho de huelga.
- Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.
- No existe un listado legal ni constitucional de servicios considerados esenciales para la comunidad entre otras. A su vez el gobierno ha de elaborar unos reales decretos por los que se establecen reglas generales para preservar los servicios esenciales en caso de huelga.