Manual Básico de Derecho Civil y Mercantil
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Derecho Civil
Obligaciones
OBLIGACIÓN: relación entre dos sujetos en virtud de la cual uno (acreedor) puede exigir del otro (deudor) una prestación de la que responde con su patrimonio. Pueden ser de tres tipos:
- Obligaciones parciarias: el derecho o la obligación se divide o prorratea entre los diversos acreedores o deudores.
- Obligaciones mancomunadas: Los diversos acreedores y deudores deben proceder conjuntamente para el cobro o pago de la deuda. Se imponen cuando la prestación es indivisible o se fija mediante pacto.
- Obligaciones solidarias: cualquiera de ellos puede exigir o debe pagar todo.
Sujetos de la Obligación
Acreedor y deudor
Objeto de la Obligación
Consiste en dar, hacer o no hacer algo.
Fuentes de la Obligación
- La Ley: Las leyes imponen obligaciones de forma “unilateral”, ej. la obligación de pagar impuestos o la obligación de dar alimentos que tienen los padres respecto de los hijos.
- Los contratos: son fuente de obligaciones. Cuando firmamos un contrato nos estamos obligando a cumplirlo.
- Los cuasicontratos: hecho lícitos y voluntarios de los que una persona resulta obligada con un tercero aunque no haya un contrato propiamente dicho. Por ejemplo, esto sucede cuando se realiza una oferta pública de recompensa.
- La responsabilidad por hecho ilícito: significa que cuando una persona causa un daño que otra persona no tiene que soportar, se debe reparar el daño causado. (PADRES-HIJOS)
Extinción de las Obligaciones
Las obligaciones se extinguen, en la mayor parte de las ocasiones, por el pago de lo debido o su cumplimiento.
- Pérdida de la cosa (el objeto) por caso fortuito (ej. una inundación).
- La condonación o perdón: Así, cuando el acreedor perdona la deuda.
- La confusión: Esto sucede cuando el acreedor y el deudor resultan la misma persona.
- La compensación: cuando 2 personas son recíprocamente deudora y acreedoras.
- La novación: es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Contratos
- La compraventa: contrato por el cual una de las partes se obliga a la entrega de una cosa y la otra a satisfacer un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
- La permuta: contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Las obligaciones de las partes son las del vendedor, ya que no hay comprador.
- La donación: Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta. Es un contrato gratuito.
- El arrendamiento: contrato por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Derecho Mercantil
El Derecho mercantil es una parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado (se habla de “actos mercantiles” o “actos de comercio”).
Comunidad de Bienes (CB)
La CB es un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso. Es decir, se crea una comunidad, pero las figuras de los empresarios se mantienen.