La Manumisión y el Estatuto del Liberto en el Derecho Romano
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La Manumisión No Solemne en el Derecho Romano
Las manumisiones no solemnes permitían a los dueños conceder la libertad a sus esclavos a través de distintos mecanismos:
- Manumissio inter amicos: Declarando la libertad del esclavo entre amigos.
- Manumissio per epistulam: Declarando la libertad del esclavo en una carta.
- Manumissio per mensam: Sentando al esclavo en su mesa a comer.
En principio, estos otorgamientos de libertad no tenían eficacia jurídica. El esclavo era libre de hecho, pero no de derecho; sin embargo, el Pretor, en su función jurisdiccional, concedió protección a estas situaciones de hecho.
El Estatuto del Liberto: Ciudadanía y Restricciones
El que ha sido manumitido se denomina liberto, en oposición al que siempre es libre, al que se le denomina ingenuo.
Los libertos conseguían la ciudadanía romana, pero en Derecho público se les prohibía el acceso a las magistraturas y al Senado; además, para el ejercicio del voto, se les agrupó en las cuatro tribus urbanas.
El Patronato: Vínculo entre Liberto y Patrono
En Derecho privado, los libertos no podían contraer matrimonio con los ingenuos; no rompían los lazos con el antiguo dueño. La relación que unía al esclavo con su antiguo dueño y los descendientes de este se denominó patronato, y se mantenía una situación de reverentia que el liberto siempre debía prestar a su antiguo dueño, lo que se traducía en distintas consecuencias:
- En el campo procesal, el liberto no podía demandar si no mediaba autorización del magistrado.
- No podía obtener una condena del patrono más allá de lo que los bienes de este buenamente permitieran.
- Debía gratitud al dueño, y en esta gratitud el patrono concretaba unos servicios que debía prestarle el liberto, los cuales aseguraba con estipulación o juramento.
- Además, el patrono y su familia tenían derechos sucesorios ab intestato sobre los bienes del liberto.
Obligaciones del Patrono hacia el Liberto
El patrono tenía una serie de obligaciones hacia el liberto:
- Obligación de alimentos con su liberto.
- También se puso límite a los servicios que debía prestar el liberto a su patrono.
- En la época clásica, los emperadores concedieron a algunos libertos su equiparación con el ingenuo.
- También se recuperaba al esclavo que hubiera descubierto al asesino de su dueño.