Mar Territorial y Estrechos Internacionales: Régimen Jurídico Detallado

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Mar Territorial y Estrechos Internacionales: Régimen Jurídico

El artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define el mar territorial de la siguiente manera:

La soberanía del estado ribereño se extiende más allá de su territorio y aguas interiores a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.

Esta soberanía se extiende al lecho y subsuelo de dichas aguas y al espacio aéreo suprayacente.

La soberanía sobre el mar territorial se ejerce conforme a la Convención, y a falta de normas, por las del derecho internacional.

Anchura del Mar Territorial

La anchura del mar territorial es de 12 millas náuticas contadas a partir de la línea de base, que puede ser normal o recta dependiendo de las costas.

El Paso Inocente

El artículo 18 de la Convención establece un límite a la soberanía del estado ribereño que consiste en el paso inocente, por el que se establece un régimen jurídico que permite el paso por el mar territorial a todos los buques extranjeros de una manera rápida y protegida.

Casos en que el Paso No es Inocente (Artículo 19)

El artículo 19 introduce una serie de causas por las cuales se considera que el paso no es inocente:

  1. Cuando dicho paso atenta contra la paz y la seguridad del estado ribereño.
  2. Se considera paso no inocente cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial, independencia política o seguridad del estado ribereño, o cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase.
  3. Cualquier acto destinado a recabar información en perjuicio de la defensa o independencia política del estado.
  4. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves.
  5. El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, contraviniendo las leyes y reglamentos del estado ribereño.
  6. Cualquier acto de contaminación intencional grave contrario a esta Convención.
  7. Actividades de pesca.
  8. Realizar levantamientos hidrográficos.
  9. Cualquier acto destinado a perturbar los servicios o perturbaciones del estado ribereño.

La navegación con los buques extranjeros tiene que hacerse en superficie y tiene por base sobrevolar el espacio aéreo. La jurisdicción, tanto penal como civil, pertenece a las leyes del estado que acredita conocer el buque.

Jurisdicción Penal

En cuanto a la jurisdicción penal, el estado ribereño puede intervenir en los siguientes casos:

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