Marco Competencial y Relaciones Intergubernamentales en el Estado Autonómico Español
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Determinación de las Reglas Competenciales
Una Comunidad Autónoma (CA) puede asumir cualquier orden competencial que no esté expresamente atribuido al órgano central. La CA puede incluir en su Estatuto de Autonomía alguna competencia como propia. En la Constitución Española (CE), existen dos listas de competencias (se debe explicar lo de los 5 años). Todo este sistema es dinámico, está siempre interrelacionándose y tiene unas cláusulas de cierre.
Tipos de Competencias
- Exclusivas y excluyentes: Se atribuyen de modo exclusivo y excluyente al Estado central.
- Compartidas: Existen modelos que dividen entre legislación y ejecución, donde los órganos centrales legislan y la CA ejecuta.
- Concurrentes: Ambas (Estado y CA) pueden ejercer simultáneamente.
Bloques de Materias Competenciales desde la Perspectiva de las CC.AA.
Desde el punto de vista de las Comunidades Autónomas, se identifican seis bloques de materias:
- Institucionales: Como el diseño de su autogobierno.
- De actuación normativa: Como las legislativas.
- De acción pública territorial: Por ejemplo, en turismo.
- De acción económica.
- De acción social.
- En materias de seguridad jurídica.
Relación de Integración y Cooperación
Estas relaciones dan consistencia y coherencia al Estado autonómico, siendo más intensas en los sistemas descentralizados. Son técnicas de articulación del Estado y espacios organizativos que proporcionan una reconducción de la diversidad de los Estados descentralizados.
Mecanismos de Integración
El mecanismo más antiguo es la integración a través del bicameralismo: una cámara representa al pueblo y la otra la voluntad de cada uno de los miembros que integran la unión del Estado.
Todo Estado descentralizado se construye sobre la colaboración. El problema es que los elementos de integración en la CE no son precisos ni satisfactorios, ya que la CE posibilita la creación de Comunidades Autónomas. Nuestra CE contiene un déficit de instrumentos de comunicación entre el Estado y las CC.AA. Este proceso de avance de las CC.AA. y por la necesidad se está dando a través de figuras que no están recogidas en la CE.
Colaboración y Cooperación
- La colaboración es una actividad que forma parte de los deberes genéricos de las Administraciones Públicas.
- La cooperación es la construcción de estructuras de decisión acordadas entre dos instancias, y requiere la construcción de estrategias.
Tipos de Cooperación
- Sectorial: Pretende establecer estructuras permanentes que reúnen a las CC.AA. y al ministro correspondiente, con capacidad para adoptar acuerdos o dictar resoluciones que vinculan a todos.
- Bilateral: Cada CA se reúne regularmente con un órgano del Estado central.
- Conferencia de Presidentes: Regularmente, en el Senado, se reúnen los presidentes de las CC.AA.
También existe la posibilidad de que las CC.AA. suscriban convenios de colaboración entre sí. Deben comunicarlos a las Cortes. Si son de cooperación, necesitan autorización.
Coordinación
La coordinación es una función estatal amparada en la CE. Tiene su fundamento en el principio de unidad y no requiere justificación expresa de la actividad.