Marco Constitucional de las CCAA: Estatutos, Vías de Acceso y Competencias Autonómicas
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Comunidades Autónomas (CCAA): Definición y Niveles de Autonomía
Las Comunidades Autónomas (CCAA) son entes territoriales dotados de autonomía política para la gestión de sus intereses.
Procedimientos de Acceso a la Autonomía
Existen dos niveles básicos de autonomía en función del procedimiento de acceso elegido:
- Vía del Artículo 143 CE (Vía Lenta General): Sus competencias están contenidas en el artículo 148 de la Constitución Española (CE).
- Vía del Artículo 151 CE (Vía Rápida): Este procedimiento tiene mayores requisitos, entre los que se incluyen dos referéndums de los ciudadanos de esas CCAA. Mediante esta vía, a las competencias anteriores se añaden las competencias del artículo 149 CE. A este segundo grupo pertenecen Andalucía, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
El primer nivel (vía del Art. 143 CE) es provisional. Transcurridos 5 años desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma puede acceder a un nivel superior de competencias, reformando para ello su Estatuto de Autonomía.
Estatutos de Autonomía (EEAA): Naturaleza y Función
Según los artículos 81 y 147 CE, los Estatutos de Autonomía (EEAA) son Leyes Orgánicas y, además, constituyen la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
Elaboración y Modificación de los EEAA
Su elaboración tiene que seguir un procedimiento especial. Una vez que los EEAA han sido aprobados mediante Ley Orgánica, las Cortes Generales no tienen plena disponibilidad sobre ellos, ya que su modificación exige la intervención de las Asambleas Legislativas de las propias CCAA.
Función Constituyente del EEAA
Cada EEAA tiene una función constituyente para su CCAA y su correspondiente ordenamiento jurídico, ya que el EEAA establece:
- Las instituciones de la CCAA y su funcionamiento.
- La delimitación de las competencias de la CCAA frente a las competencias del Estado.
Competencias del Consejo de Gobierno de las CCAA
De modo similar al Gobierno de la Nación, corresponde al Consejo de Gobierno el conjunto de atribuciones, competencias y la dirección de la Administración autonómica. Estas se clasifican en:
Competencias Normativas:
- Aprobar los proyectos de ley y ejercer la potestad reglamentaria.
- En algunos casos, ejercer la potestad para dictar decretos legislativos y decretos-leyes.
Competencias Financieras:
- Elaborar los Presupuestos Generales, remitirlos al Parlamento para su aprobación y aplicarlos.
Competencias Organizativas:
- Aprobar la estructura de las Consejerías y la creación, modificación o suspensión de los órganos superiores.
- Nombrar y separar los altos cargos de la Administración.
Competencias Contenciosas:
- Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional (TC).