Marco Constitucional de Competencias Económicas en España: Estado y Autonomías

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I. La Ordenación Económica en los Estados Descentralizados

1. Las Exigencias de la Unidad de Mercado

La descentralización implica que las competencias de ordenación de los sectores económicos y sociales deben distribuirse entre el Estado central y los estados federados o las regiones. España se adscribe a este segundo modelo, caracterizado por la existencia de comunidades autónomas. Dicha distribución parte del principio de unidad de mercado, una exigencia no solo nacional, sino también supranacional. De la Constitución se deriva la unidad del orden económico nacional, que supone la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

2. Los Sistemas Clásicos de Distribución de Competencias

El primer modelo histórico de distribución de competencias entre el Estado y otros entes descentralizados implantó un sistema de dos listas: la primera de materias atribuidas al Estado federal y la segunda de materias excluidas de la competencia de los estados federados. En el contexto estadounidense, el Congreso tiene poder para dictar leyes, y en interpretación de esta norma, el juez Marshall formuló la doctrina de los poderes implícitos.

Las constituciones más modernas de estados federales distinguen también dos listas de materias: las exclusivas de la Federación y las compartidas. Es importante destacar que el derecho de la economía no se equipara a la política económica, sino a la regulación de la economía, la cual suele ser competencia federal.

El modelo teórico de distribución de competencias en los estados políticamente descentralizados se orienta a establecer un sistema de dos listas: una que recoge las competencias exclusivas del Estado y otra que recoge las competencias compartidas del Estado y los estados federados.

II. El Sistema Constitucional Español

A. La Constitución Española y el Reparto Competencial

La Constitución Española no regula las competencias propias de las comunidades autónomas de forma exhaustiva, sino las del Estado, que son las únicas no asumibles por los Estatutos de Autonomía. Todas las competencias asumidas en los Estatutos de Autonomía tienen igual valor y la misma garantía jurídica. Este sistema se inspira en los modelos de estados federales, pero se caracteriza por una sola lista de competencias estatales.

B. El Artículo 149.3 CE y la Asunción de Competencias

Por otra parte, el Artículo 149.3 de la Constitución Española dispone que las materias no atribuidas al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos. Los Estatutos de Autonomía reformados desde 2006 han establecido la clasificación de las competencias que asumen, diferenciando las exclusivas y las compartidas.

C. La Cláusula Residual de Atribución de Competencias

Esta cláusula corresponde a los modelos de Estado regionales y no federales, por lo que se establece en favor del Estado central.

1. Competencias Económicas del Estado

La Constitución solo se ocupa directamente de las competencias estatales. Las competencias económicas atribuidas al Estado son las siguientes:

  • a. Régimen aduanero y arancelario; Comercio Exterior.
  • b. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad.
  • c. Legislación sobre pesos y medidas; determinación de la hora oficial.
  • d. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • e. Hacienda general y deuda del Estado.
  • f. Pesca marítima.
  • g. Marina mercante y abanderamiento de buques; puertos y aeropuertos.
  • h. Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos.
  • i. Obras públicas cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
  • j. Bases del régimen minero y energético.
  • k. Régimen de producción y comercio de armas y explosivos.
  • l. Estadística para fines estatales.

La Constitución precisa si la competencia estatal es exclusiva. Si se atribuye al Estado la legislación sobre una materia, esta comprende cualquier potestad normativa, excepto la reglamentaria. De la doctrina que el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en sus sentencias pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • a. No son títulos atributivos de competencias: la reserva de ley, la condición de dominio público estatal de una parte del territorio, los compromisos internacionales, entre otros.
  • b. Mayores problemas plantea la determinación de si una materia que cuenta con reserva de ley orgánica implica una competencia exclusiva del Estado o permite la intervención autonómica.

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