Marco Constitucional de la Cultura y el Patrimonio Histórico en España

Clasificado en Plástica y Educación Artística

Escrito el en español con un tamaño de 4,2 KB

Libertades de Comunicación Cultural

El compromiso de los poderes públicos se concreta en la consideración de la cultura como un derecho cuya realización entraña una actuación positiva de ellos. El derecho a la cultura es el centro de gravedad de la Constitución Española, pues la constitucionalización de la cultura como objeto de un derecho fundamental supone un paso decisivo en pro de una visión plena y articulada de los diversos fenómenos que encierra lo cultural, hasta este momento fragmentados y dispersos.

El Principio de Enculturación Democrática y Universalismo Cultural de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales, en tanto espíritu de la libertad y de la tolerancia, son parte de la cultura, son el valor superior de toda cultura, el contenido más universal “descubierto” por el ser humano con motivo de haber constituido la cultura en objeto de reflexión intelectual.

Definición de Cultura

La cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Ello engloba, además de las artes y de las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales y los sistemas de valores.

No basta con que los poderes públicos garanticen el progreso de la cultura, sino que es preciso que, al promover el acceso y su desarrollo, lo hagan creando las condiciones para que el espíritu de la libertad y de la tolerancia envuelvan el propio proceso de enculturación. El servicio público cultural ha de ser el paradigma del espíritu de la tolerancia, del diálogo cultural y del respeto de la libertad cultural del otro.


El Derecho del Patrimonio Cultural

Este tema aborda los siguientes puntos clave:

  1. Concepto de Patrimonio Cultural en la CE.
  2. Funciones de los Poderes Públicos sobre el Patrimonio Cultural.
  3. Naturaleza Jurídica de los Bienes Culturales.

Introducción

La tutela de la llamada “cultura material” es en la actualidad un contencioso inevitable de todo texto constitucional. La CE de 1978, como no podía ser menos, también se ocupa de este patrimonio especial en el artículo 46:

“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”

1. Concepto de Patrimonio Cultural en la CE

El artículo 46 de la CE nombra la materia que nos ocupa como “patrimonio histórico, cultural y artístico”. Realizaremos una reflexión de la evolución legislativa de estas voces: “patrimonio”, “histórico artístico” y “cultural”.

Respecto al sustantivo “patrimonio”, la Constitución ha acogido un término de gran arraigo en la tradición de nuestro derecho positivo. Ya en las disposiciones normativas del siglo XIX se aprecia una perspectiva fragmentaria, hablando separadamente de museos, monumentos, etc. Fue con motivo de la ley dictada en desarrollo del artículo 45 de la Constitución republicana cuando aparece por fin la voz “patrimonio”.

Conceptualmente, el éxito del término radica en que:

  • Da cobertura conceptual unitaria a un conjunto amplio de manifestaciones concretas de la cultura material, aglutinándolos como un conjunto solidario a efectos de su tutela jurídica.
  • Destaca entre sus acepciones el hecho de ser una herencia que se recibe de las generaciones precedentes.
  • Aporta una connotación apreciativa, ya que encierra intereses jurídicamente relevantes.

Entradas relacionadas: