Marco Constitucional de Distribución de Competencias: Estado y Comunidades Autónomas
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,68 KB
Marco Constitucional de Distribución de Competencias: Estado y Comunidades Autónomas
El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) en España es un pilar fundamental del Derecho Constitucional, garantizando el equilibrio entre la unidad del Estado y la autonomía territorial. Este documento detalla los mecanismos establecidos por la Constitución Española (CE) para la asignación de competencias, distinguiendo entre el sistema ordinario y el complementario.
Sistema Ordinario de Distribución de Competencias
El sistema ordinario de distribución de competencias se estructura en tres puntos principales:
La Constitución Española (CE) reserva al Estado una serie de competencias que, por su naturaleza o interés general, no son asumibles por las Comunidades Autónomas. Estas competencias exclusivas del Estado se detallan principalmente en el Artículo 149 de la CE.
Las competencias no reservadas al Estado (según lo indicado en el punto anterior) pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. Las materias no reservadas al Estado podrán corresponder a las CCAA en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía. La Constitución Española distingue entre:
Comunidades Autónomas de primer grado o plenas: Desde el primer momento de acceso a su autonomía, pudieron teóricamente asumir todas las competencias no reservadas al Estado, conforme a los Artículos 148 y 149 de la CE.
Comunidades Autónomas de segundo grado o semiplenas: Desde el primer momento, no pudieron asumir todas las competencias no reservadas al Estado, sino solo las del listado del Artículo 148 de la CE. Sin embargo, transcurridos al menos cinco años desde su acceso a la autonomía, la Constitución les permite asumir progresivamente las mismas competencias que las de primer grado.
Las competencias que no están reservadas al Estado (según el punto 1) y que, siendo asumibles por las CCAA (según el punto 2), no han sido todavía asumidas efectivamente por estas, corresponderán de forma residual y transitoria al Estado.
Sistema Complementario de Distribución de Competencias
Este sistema se articula a través de tres vías de distribución complementaria de competencias, que permiten una mayor flexibilidad en la gestión de las materias:
Delegación o Transferencia de Facultades (Artículo 150.1 CE)
A través del Artículo 150.1 de la CE, el Estado, mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales y sobre la base de una competencia estatal, puede delegar o transferir a las Comunidades Autónomas facultades relativas a dicha competencia. Esto implica que el Estado establece un grupo de facultades que se rigen por principios, bases y directrices relativas a la materia, mientras que otro grupo de facultades son conferidas a las CCAA.
Transferencia de Competencias (Artículo 150.2 CE)
En relación con el Artículo 150.2 de la CE, partimos de una competencia estatal. Teóricamente (en referencia a los puntos 1 o 3 del sistema ordinario), el Estado puede volver a fragmentar o transferir facultades, utilizando un mecanismo similar: se reserva ciertas facultades de sus competencias y transfiere a las CCAA otras facultades pertenecientes a una parte específica de esa competencia.
Control de las Competencias Transferidas o Delegadas
Uno de los mecanismos de control que contempla expresamente la Constitución Española para las competencias transferidas o delegadas conforme al Artículo 150.2 se menciona en el Artículo 153 de la CE, que establece:
"El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- a) Por el Tribunal Constitucional (TC).
- b) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autonómica y sus normas reglamentarias.
- c) Por el Tribunal de Cuentas, el control económico y presupuestario."
Leyes de Armonización (Artículo 150.3 CE)
La tercera vía viene dada por la figura de las leyes estatales de armonización, reguladas en el Artículo 150.3 de la CE. Estas leyes pueden establecer los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, incluso en materias atribuidas a su competencia, cuando así lo exija el interés general.