Marco Constitucional del Poder Legislativo y Judicial en Chile

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Requisitos para Cargos Públicos Específicos

Para acceder a ciertos cargos públicos, se establecen los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
  • Haber cumplido 35 años de edad el día de la elección.

Atribuciones Exclusivas del Congreso Nacional

El Congreso Nacional posee facultades privativas en diversas materias, entre las que destacan:

  1. Aprobar o desechar los tratados internacionales presentados por el Presidente de la República antes de su ratificación.
  2. Pronunciarse, cuando corresponda, respecto a los estados de excepción constitucional.
  3. Otorgar indulto a personas condenadas mediante el proceso de acusación unipersonal.

Funcionamiento del Congreso Nacional

Periodo Legislativo

El periodo legislativo corresponde al cuatrienio que media entre una elección total de diputados y una elección parcial de senadores, hasta la siguiente elección.

Instalación y Sesiones

La Ley Orgánica Constitucional del Congreso (LOC) detalla la forma en que se instala e inicia sus funciones. Para que la Cámara de Diputados y el Senado puedan entrar en sesión o adoptar acuerdos válidos, se requiere la concurrencia de al menos un tercio de sus miembros en ejercicio.

Ausencia y "Pareo"

Un parlamentario se considera no en ejercicio cuando se encuentra ausente del país con permiso constitucional o si está suspendido, previo desafuero. En casos de enfermedad u otras circunstancias similares, los reglamentos de cada cámara contemplan la figura del "pareo". Mediante este mecanismo, cada parlamentario tiene un colega de una fuerza política adversa con el cual se compromete a que, si uno no asiste, el otro se abstendrá de votar. El objetivo es mantener la correlación de fuerzas políticas.

Normas Comunes para Diputados y Senadores

Art. 57: Incompatibilidades para ser Candidato

Según el Artículo 57 de la Constitución, no pueden ser candidatos a senadores o diputados las siguientes personas:

  • Ministros de Estado.
  • Intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales y concejales.
  • Subsecretarios.
  • Miembros del Consejo del Banco Central.
  • Magistrados de tribunales superiores y jueces de letras.
  • Miembros del Tribunal Constitucional.
  • Contralor General de la República.
  • Personas que desempeñan cargos directivos de naturaleza gremial o vecinal.
  • Personas naturales, así como los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado.
  • Fiscal Nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos (en sus funciones corrientes).
  • Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones.

Función Judicial

Marco Constitucional

La función judicial se encuentra regulada en el Capítulo VI de la Constitución Política de la República, específicamente en los artículos 76 al 82.

Principios Fundamentales

El Artículo 76 establece los principios básicos que rigen la organización judicial, entre los cuales se encuentran:

  • Jurisdicción: La facultad de declarar el derecho.
  • Independencia: La autonomía de los tribunales.
  • Inexcusabilidad: La obligación de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
  • Imperio: La potestad de hacer cumplir sus resoluciones.

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