Marco Ético Profesional para Psicólogos: Valores y Conducta Responsable

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Introducción al Código de Ética Profesional

El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los Estatutos del Colegio de Psicólogos y Psicólogas, en el que se enfatiza la ética como valor central de la profesión y su ejercicio. Su objetivo general es regular el quehacer profesional, haciendo hincapié en la propuesta de criterios de acción y conducta.

Objetivos Específicos del Código de Ética Profesional

Propósitos Fundamentales

El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de:

  • Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
  • Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.
  • Clarificar opciones de acción.
  • Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
  • Proteger y/o defender a los profesionales de la psicología frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.

Principios Generales del Ejercicio Profesional

Artículo 1º: Respeto por los Derechos y la Dignidad de las Personas

El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Asimismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.

Artículo 2º: Competencia Profesional

Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo solo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, así como reconocer las fronteras de su disciplina. Es también su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda. Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de estos.

Artículo 3º: Compromiso Profesional y Científico

El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Asimismo, se compromete a promover la psicología en cuanto saber científico. En aquellas situaciones para las cuales aún no existen normas y/o criterios profesionales reconocidos, corresponderá al psicólogo/a ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta, si es necesario interdisciplinares, e informar y prevenir a las personas con quienes trabaja del carácter experimental de los instrumentos o intervenciones.

Artículo 4º: Integridad Profesional

El psicólogo/a se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el psicólogo/a tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que estos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o integridad ética que afecten la imagen de la profesión.

Artículo 5º: Independencia Profesional

El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su integridad ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

Artículo 6º: Responsabilidad Social

El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo, su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.

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