Marco Internacional de los Derechos Humanos y Violencia de Género

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MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia de género o violencia contra las mujeres es definida por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1994 como:

“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública como en la privada. Incluye la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina, y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer: la violencia ejercida por personas distintas del marido, la violencia relacionada con la explotación, la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”

Existen varios instrumentos internacionales promotores de los derechos humanos de las mujeres como:

  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) cuya función consiste en vigilar la aplicación de la Convención por los Estados firmantes.

El paso definitivo en la consideración de la violencia de género como un problema de derechos humanos, no se produce hasta la aprobación de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994), en donde la violencia de género deja de ser reconocida como un problema privado para considerarse un problema social.

El derecho internacional es otra de las herramientas decisivas para la erradicación y lucha contra la violencia hacia las mujeres, pues establece pautas de actuación que los Estados tienen la obligación de cumplir.

ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL

En numerosas ocasiones, el acosador se vale de formas sutiles para que se consideren conductas “normales” que en realidad son acoso sexual.

La Ley Orgánica 3/2007 define como ACOSO SEXUAL cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo. La Resolución del Consejo de Ministros de 1990, establece como definición: “El acoso sexual es la conducta de naturaleza sexual y otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.

El acoso sexual en el ámbito laboral se inscribe en 3 ejes:

  • La violencia contra las mujeres
  • El entorno laboral sexista
  • El abuso de poder (tanto jerárquico como de género)

Existen dos tipos de acoso sexual en el ámbito laboral:

  • Chantaje sexual: producido por un superior jerárquico cuyas decisiones afecten al empleo o las condiciones de trabajo de la persona acosada
  • Acoso ambiental: origina un ambiente hostil humillante, intimidatorio

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