Marco Jurídico del Control Constitucional y Derechos Laborales en España

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Control de Constitucionalidad de las Normas con Rango de Ley

El Tribunal Constitucional (TC) es el supremo intérprete de la Constitución Española (CE).

Composición del Tribunal Constitucional

Se compone de doce magistrados nombrados por el Rey a propuesta de:

  • Cuatro por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5.
  • Cuatro por el Senado por mayoría de 3/5.
  • Dos por el Gobierno.
  • Dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Requisitos para ser Magistrado del TC

Para ser magistrado del TC, se requiere ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los magistrados son inamovibles durante los nueve años de su mandato. El cese solo puede producirse en caso de incapacidad o incompatibilidad.

Funcionamiento del Tribunal Constitucional

  • El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal.
  • Existen dos Salas, cada una compuesta por seis miembros.
  • Las Secciones, destinadas al despacho ordinario, están compuestas por el respectivo presidente y dos magistrados.

Recurso de Inconstitucionalidad

El Recurso de Inconstitucionalidad es un mecanismo para garantizar la supremacía de la Constitución.

Legitimación para Interponerlo

Están legitimados para interponerlo:

  • El Presidente del Gobierno.
  • Cincuenta Diputados.
  • Cincuenta Senadores.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Asambleas Legislativas de las CCAA.

Los órganos de las CCAA solo pueden interponerlo contra leyes del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.

Plazos

El plazo general es de tres meses a partir de la publicación oficial de la norma impugnada. En el caso de normas autonómicas, el plazo se cuenta desde su publicación oficial en el boletín de la CCAA.

Este plazo se amplía a nueve meses cuando el recurso es interpuesto por el Presidente del Gobierno o por el Consejo de Gobierno de una CCAA, siempre que se invoque la existencia de un acuerdo previo entre el Gobierno y la CCAA.

Procedimiento

Una vez que el TC admite la demanda, se da traslado de la misma al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado.

Si la norma impugnada es autonómica, se dará traslado también a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuestión de Inconstitucionalidad

La Cuestión de Inconstitucionalidad es un instrumento procesal que permite a los órganos judiciales plantear dudas sobre la constitucionalidad de una norma.

Solo puede ser planteada por un órgano judicial.

Surge cuando un juez o tribunal considera que una norma con rango de ley aplicable al caso que está conociendo puede ser contraria a la Constitución Española.

Requisitos y Procedimiento

El órgano judicial debe dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días para que aleguen lo que estimen conveniente sobre la cuestión.

Posteriormente, el juez debe resolver en tres días si eleva o no la cuestión al TC mediante un auto motivado.

La cuestión de inconstitucionalidad se resolverá en Pleno del Tribunal Constitucional, y si este lo decide, la norma será declarada inconstitucional.

Conflictos en Defensa de la Autonomía Local

Estos conflictos fueron introducidos por la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en 1999.

Las entidades locales pueden plantear ante el TC conflictos en defensa de su autonomía local, siguiendo unos requisitos y en un plazo determinado.

Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo es una vía para la protección de los derechos fundamentales.

Puede ser interpuesto por cualquier persona que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Es un recurso de carácter subsidiario, lo que significa que solo se puede acudir a él cuando se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en la vía judicial ordinaria.

Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral

Derecho a la Libertad Sindical (Art. 28.1 CE)

El artículo 28.1 de la Constitución Española establece que "todos tienen derecho a sindicarse libremente".

Este derecho se reconoce tanto a nacionales como a extranjeros.

Existen limitaciones para ciertos colectivos: los jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden sindicalizarse.

Derecho a la Huelga (Art. 28.2 CE)

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses".

Derecho a la Negociación Colectiva Laboral (Art. 37.1 CE)

El artículo 37.1 de la Constitución Española reconoce "el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo".

Esto incluye el cierre patronal.

Derecho a la Libre Elección de Profesión y Oficio (Art. 35 CE)

El artículo 35 de la Constitución Española consagra el derecho a la libre elección de profesión y oficio.

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