Marco Jurídico del Delito de Lesiones: Acción, Tipicidad e Imputación Objetiva
Clasificado en Filosofía y ética
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1. La Acción en la Teoría Jurídica del Delito
En primer lugar, siguiendo el esquema de la teoría jurídica del delito publicada en la web del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UNED, dentro de la asignatura correspondiente al prácticum no presencial, habría que considerar que el comportamiento consistente en disparar, llevado a cabo por Mohamed, constituye acción. Esto se debe a que, cuando Mohamed realiza este comportamiento, está consciente y no se encuentra condicionado físicamente de manera necesaria. No concurre ninguna causa que excluya la acción, como el acto reflejo, la fuerza física irresistible o el estado de inconsciencia.
2. La Tipicidad Penal: Objeto de Estudio
Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos a analizar la descripción que de dicha acción hace el Código Penal. Es decir, pasamos a analizar la tipicidad de dicha acción.
2.1. El Tipo Penal de Lesiones y sus Planos
El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por Mohamed es el del delito de lesiones, recogido en los artículos 147 y siguientes del Código Penal. En sede de tipicidad, distinguimos entre dos planos:
- La objetiva
- La subjetiva
Dentro de la objetiva, se debe tener en cuenta que el delito de lesiones es un delito de resultado, en la medida en que el tipo penal que lo regula exige la presencia de un comportamiento (en este caso, disparar) y de un resultado (el menoscabo en la salud física del sujeto que requiera para su curación asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico). Comportamiento y resultado suceden en momentos cronológicos diferentes y son conceptualmente distintos. Por ello, hay que comprobar que el primero fue causa del segundo.
2.2. La Relación de Causalidad: Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
Es preciso analizar en primer lugar la relación de causalidad entre el disparo y el menoscabo en la integridad física que sufre Munir. A efectos de confirmar este nexo causal, se debe utilizar la teoría de la equivalencia de las condiciones. Según esta teoría, un comportamiento se puede considerar causa de un resultado si, suprimido mentalmente, hace desaparecer el resultado tal y como este en concreto se produjo. En este sentido, si suprimimos el disparo que Mohamed lleva a cabo, el resultado consistente en el menoscabo de la salud física de Munir no se habría producido, así como tampoco se habrían producido las secuelas consistentes en atrofia muscular y cojera.
2.3. La Imputación Objetiva del Resultado
Confirmada la relación de causalidad, es preciso analizar la imputación objetiva. Se trata de averiguar si el resultado (menoscabo de la integridad física y secuelas) es objetivamente imputable al comportamiento consistente en disparar. A tal efecto, hay que determinar si la acción consistente en disparar introduce un peligro jurídicamente desaprobado. Semejante circunstancia se da, toda vez que disparar un proyectil a una persona en una de sus extremidades introduce un peligro penalmente relevante, al menos para su integridad física.
Lo segundo que hay que comprobar a efectos de confirmar la imputación objetiva, es la previsibilidad objetiva del resultado (menoscabo en la integridad física y secuelas) llevando a cabo la acción de disparar. Este juicio de previsibilidad objetiva se realiza desde la perspectiva del hombre medio colocado en la posición del autor y desde un punto de vista ex ante. En este sentido, se puede afirmar que un hombre medio colocado en la posición de quien va a disparar a otro en la pierna, concebiría como objetivamente previsible que la integridad física de ese otro se viera menoscabada y también que el disparo pudiera objetivamente provocar