Marco Jurídico de los Derechos Fundamentales y Competencias Autonómicas en España
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Derechos de Máxima Protección Constitucional
Los Derechos de Máxima Protección, que incluyen la igualdad, la vida, la libertad ideológica, la libertad, la seguridad, el honor, la intimidad, la propia imagen, la libertad de circulación, la expresión y la reunión, entre otros, poseen características fundamentales:
- Vinculan a todos los poderes públicos y deberán regularse por Ley Orgánica, aprobada por mayoría absoluta del Congreso.
- Ante su vulneración por una ley, podrá interponerse un recurso de inconstitucionalidad (contrario a la CE) ante el Tribunal Constitucional (TC). El TC podrá anular la ley si resultara contraria a la Constitución Española (CE).
- Ante su vulneración por cualquier conducta, se podrá recabar la tutela de la jurisdicción ordinaria por un procedimiento preferente y sumario, y/o interponer un recurso de amparo ante el TC. Este último ha de ser resuelto con urgencia y celeridad.
El Recurso de Amparo
El recurso de amparo cabe contra las vulneraciones de los Derechos Fundamentales derivadas de una norma de rango no de ley. Se trata de un recurso extraordinario y subsidiario, lo que implica que requiere agotar todas las vías judiciales ordinarias. Tiene un objeto limitado.
En la fase de admisión, el Tribunal Constitucional puede:
- Denegar el amparo.
- Declarar la nulidad del acto o actuación material.
- Reconocer el derecho de conformidad con su contenido.
Contenido Esencial de los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Tipología de Competencias de las Comunidades Autónomas (Ejemplo CAIB)
La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas se clasifica en:
- Competencias exclusivas del Estado.
- Competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas.
- Competencias compartidas:
- El Estado legisla y las Comunidades Autónomas ejecutan.
- El Estado legisla las bases y las Comunidades Autónomas las desarrollan y ejecutan.
Competencias Exclusivas
En el ámbito de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas:
- Corresponde al Parlamento la potestad legislativa.
- Corresponde al Gobierno de la CAIB y a los Consells Insulars la función ejecutiva, incluyendo la potestad reglamentaria, la inspección y la actuación de fomento.
Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución
En el caso de competencias de desarrollo legislativo y ejecución:
- Corresponde al Parlamento el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado.
- Corresponde al Gobierno de la CAIB y a los Consells Insulars la función ejecutiva, incluyendo la potestad reglamentaria, la inspección y la actuación de fomento.
Competencias Ejecutivas
Respecto a las competencias ejecutivas:
- Corresponde al Gobierno de la CAIB y a los Consells Insulars la función ejecutiva.
- La potestad ejecutiva puede llevar anexa la potestad reglamentaria cuando sea necesario para la ejecución de la normativa del Estado.
Competencias en Materia de Seguridad Pública
Todas las Administraciones Públicas tienen competencias en materia de Seguridad.
Las Comunidades Autónomas pueden crear su propia policía, en la forma prevista en sus Estatutos, en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.