Marco Jurídico de los Derechos Fundamentales y Regímenes de Excepción en la Constitución Política del Perú

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Fundamentos de los Derechos Humanos y la Constitución Peruana

Concepto y Naturaleza de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Características Esenciales

  • Universales: Son para todas las personas de cualquier sociedad y no dependen del Estado al que pertenece.
  • Inalienables e irrenunciables: Nadie puede quitarnos u obligarnos a renunciar a ellos.
  • Indivisibles: Porque cada uno está relacionado con todos los demás.

La Constitución Política del Perú: Carta Magna

La Constitución es la carta magna de la República del Perú y es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas nacionales. Asimismo, controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos, y organiza los poderes e instituciones políticas.

Elementos Constitucionales

  • Derechos y libertades fundamentales.
  • Un sistema de garantías.
  • Un conjunto de poderes y prerrogativas.

El Bien Jurídico: Individual y Común

Definición de Bien Individual y Bien Común

El bien individual es aquel que pertenece a una sola persona y se obtiene gracias al trabajo personal (esto es, la propiedad privada).

El bien común beneficia a todos los miembros de una comunidad.

El concepto de bien abarca los valores ideales (libertad, igualdad, justicia, identidad, etc.), así como los bienes materiales y las normas de una sociedad.

La Propiedad y el Patrimonio Cultural en la Constitución

En la Constitución Política del Perú, el Capítulo II, Art. 21, señala que los bienes culturales son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública. Estos están protegidos por el Estado.

El Capítulo III, Art. 70, señala que el derecho de propiedad es inviolable y el Estado lo garantiza.

El respeto del derecho a la propiedad privada es ampliamente reconocido como fundamental para el funcionamiento armónico de una sociedad moderna. Es parte fundamental de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y mandato contenido en la Constitución Política del Perú.

Regímenes de Excepción y Restricción de Derechos (Artículo 137º)

De la Constitución Política del Perú, Título IV (De la estructura del Estado), Capítulo VII (Régimen de excepción), Artículo 137º:

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este Artículo se contemplan:

Estado de Emergencia

Se decreta en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

  • En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a:
    • La libertad y la seguridad personales.
    • La inviolabilidad del domicilio.
    • La libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
    (Comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del Artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo Artículo).
  • En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
  • El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto.
  • En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Estado de Sitio

Se decreta en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio NO se restringe o suspende.

  • El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días.
  • Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho.
  • La prórroga requiere aprobación del Congreso.

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