Marco Jurídico de la Financiación y el Patrimonio de las Confesiones Religiosas en España

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Financiación de las Confesiones Religiosas en España

1. Referencias Históricas

Las confesiones religiosas necesitan financiación para cumplir sus fines, pero los recursos aportados por los fieles suelen ser insuficientes. Por ello, y en reconocimiento de su labor social y asistencial, el Estado establece un régimen económico y fiscal más favorable que el común. Sin embargo, esta situación no siempre fue así. Antes de la Revolución Francesa, la Iglesia contaba con un importante patrimonio, resultado de las donaciones de sus fieles. Pero durante el siglo XIX, en muchos países, incluido España, se llevaron a cabo procesos de desamortización que privaron a la Iglesia de gran parte de sus bienes. Como compensación, y dado que la Iglesia Católica era entonces la confesión oficial, el Estado incluyó en sus Presupuestos Generales del Estado una partida específica destinada al culto y clero.

2. Fundamentación de la Cooperación Económica

Las confesiones religiosas, como realidades sociales protegidas por el derecho fundamental a la libertad religiosa, reciben respaldo del ordenamiento jurídico. No obstante, este derecho no implica que el Estado tenga la obligación de financiar directamente a las confesiones. Sin embargo, puede considerarse que el Estado debe prestar apoyo económico cuando sea necesario para garantizar el ejercicio real y efectivo de dicha libertad. Además, la colaboración económica estatal suele estar justificada por las actividades de carácter social y de interés general que muchas confesiones realizan, generalmente sin ánimo de lucro. Asimismo, lo religioso puede entenderse como una actividad legítima con una demanda social significativa, por lo que puede recibir apoyo económico del Estado, del mismo modo que lo hacen otras entidades de ámbito social, cultural, deportivo o político.

3. Tipos de Financiación

La cooperación económica entre el Estado y las confesiones religiosas puede ser de dos tipos: directa e indirecta.

La financiación directa se realiza a través de los Presupuestos Generales del Estado y puede adoptar dos formas:

  1. Dotación presupuestaria, tradicionalmente conocida como culto y clero, destinada a cubrir los gastos de la confesión oficial del Estado.
  2. Asignación tributaria, mediante la cual los contribuyentes pueden destinar un porcentaje de su IRPF al sostenimiento de una confesión religiosa.

Por otro lado, la financiación indirecta se basa en un régimen fiscal más favorable para las confesiones religiosas, en reconocimiento a sus actividades de interés social y sin ánimo de lucro. Actualmente, la financiación directa solo se aplica a la Iglesia Católica, mientras que la financiación indirecta se extiende también a las confesiones minoritarias con Acuerdo de Cooperación.

4. Financiación Directa de la Iglesia Católica

Tras la entrada en vigor de la Constitución, se firmó con la Santa Sede el Acuerdo sobre Asuntos Económicos (AAE), que reguló la financiación directa de la Iglesia Católica.

a) Contenido del Acuerdo

El Acuerdo preveía una transición en tres fases:

  • Fase inicial: se mantenía la tradicional dotación presupuestaria, con la obligación de la Iglesia de presentar una memoria anual.
  • Fase intermedia: durante tres años, si la nueva asignación tributaria no alcanzaba la cifra anterior, se completaría con dotación presupuestaria.
  • Fase final: la financiación pasaría a depender exclusivamente de la asignación tributaria, sin aportaciones del Estado.

b) Aplicación Práctica

La asignación tributaria comenzó en 1987, con un 0,5 % del IRPF. El Estado garantizó que la Iglesia no percibiría menos de lo recibido en 1987 (actualizado), completando si fuera necesario. Sin embargo, durante años el sistema fue mixto, combinando asignación tributaria y dotación presupuestaria. Desde el año 2000 se permitió marcar simultáneamente las casillas para la Iglesia y para fines sociales.

c) Reforma de 2006

En 2006 se aumentó el porcentaje al 0,7 % y se eliminó definitivamente el complemento estatal. Desde entonces, la Iglesia solo recibe lo que los contribuyentes deciden.

d) Evaluación Actual

Hoy, la asignación tributaria cubre aproximadamente el 25 % de los gastos de la Iglesia; el resto proviene de sus fieles y recursos propios.

e) ¿Autofinanciación?

Aunque la Iglesia expresó su intención de lograr la autofinanciación, no se estableció un plazo. Esta meta se refiere solo a los gastos de culto y sostenimiento del clero.

5. Financiación Directa de las Confesiones Minoritarias

A diferencia de la Iglesia Católica, las Confesiones Minoritarias en España no cuentan con una financiación directa establecida. Su financiación se basa sobre todo en mecanismos indirectos y, en su mayoría, está reservada a aquellas que tienen firmado un Acuerdo de Cooperación con el Estado.

a) La Fundación «Pluralismo y Convivencia»

Como excepción, en 2004 se creó la Fundación Pública Estatal «Pluralismo y Convivencia», dependiente del Ministerio de Justicia. Su función es financiar proyectos culturales, educativos y de integración social promovidos por Confesiones Religiosas de Notorio Arraigo, aunque no cubre actividades directamente religiosas. Esta ayuda se canaliza a través de partidas específicas en los Presupuestos Generales del Estado.

6. Financiación Indirecta de la Iglesia Católica y Demás Confesiones

La financiación indirecta consiste en beneficios de naturaleza tributaria que el ordenamiento reconoce a las entidades religiosas, permitiéndoles destinar más recursos a sus fines. Asimismo, se incentiva la aportación de donativos mediante deducciones fiscales tanto para los contribuyentes como para las propias entidades receptoras.

a) Principio General

Las Confesiones con Acuerdo (Iglesia Católica, FEREDE, FCJE y CIE) pueden acogerse al régimen fiscal aplicable a entidades sin ánimo de lucro, siempre que reúnan los requisitos legales. Estas entidades son consideradas beneficiarias del régimen de mecenazgo.

b) Supuestos de No Sujeción

La Ley General Tributaria establece determinados supuestos excluidos del hecho imponible:

  • Colectas y limosnas, al no constituir actividad económica sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
  • Distribución gratuita de publicaciones religiosas, exenta de IVA e IAE.
  • Formación religiosa en seminarios, cuando se limite a materias eclesiásticas, también exenta de IVA e IAE.

c) Exenciones Tributarias

  1. Impuesto sobre Sociedades

    Desde 1978 las confesiones están sujetas, pero se declaran exentas las rentas vinculadas a actividades educativas, asistenciales o sanitarias.

  2. ITP y AJD

    Los actos de adquisición de bienes están exentos cuando se destinen a fines religiosos o benéfico-asistenciales.

  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    La exención opera si los bienes recibidos se destinan al culto, clero, apostolado o caridad.

  4. Tributos Locales
    • IBI: exención para inmuebles afectos a actividades propias del culto.
    • IAE: exención cuando no exista ánimo de lucro, no se produzca competencia desleal y los servicios se dirijan a un público general.

d) Deducciones por Donativos

Los contribuyentes pueden deducir el 25% del importe donado en el IRPF (hasta el 10% de la base imponible), mientras que las personas jurídicas pueden deducir el 35% en el Impuesto sobre Sociedades bajo las mismas condiciones.

El Patrimonio Histórico-Cultural de las Confesiones Religiosas

1. La Constitución

La Constitución Española reconoce un concepto amplio de patrimonio cultural. En su artículo 46 establece que los poderes públicos deben garantizar la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico, sin importar quién sea su propietario. Esto implica que los bienes culturales religiosos también están protegidos y deben poder ser conocidos, estudiados y conservados por su valor para toda la sociedad.

2. Acuerdo con la Santa Sede

En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, la Iglesia Católica se compromete a colaborar con el Estado para conservar y difundir su patrimonio artístico, histórico y documental. Ambas partes acuerdan cooperar para facilitar el acceso a estos bienes, promover su estudio y asegurar su adecuada conservación.

3. Convenio con el Ministerio de Cultura

El documento firmado en 1980 entre la Iglesia y el Ministerio de Cultura sienta las bases de colaboración entre ambas instituciones.

  • El Estado reconoce el valor del patrimonio eclesiástico y el derecho de la Iglesia sobre estos bienes, respetando su función religiosa.
  • La Iglesia acepta la importancia de este patrimonio para la cultura e historia de España y se compromete a colaborar para su mejor conservación, protección y conocimiento.

4. La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español

Esta ley define qué bienes forman parte del Patrimonio Histórico Español, incluyendo tanto inmuebles como objetos muebles de valor artístico, histórico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También se incluyen yacimientos, zonas arqueológicas, jardines, parques y sitios naturales con valor cultural. Los bienes más relevantes pueden ser declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), lo que les otorga la máxima protección legal. Esta declaración se realiza mediante Ley o Real Decreto, tras un expediente administrativo. Respecto a los bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, el artículo 28 establece que:

  • No pueden ser vendidos ni cedidos a particulares o empresas.
  • Solo pueden ser entregados al Estado, a entidades públicas o a otras instituciones eclesiásticas.

Además, la Disposición Transitoria Quinta aclara que, transcurridos diez años desde la entrada en vigor de la Ley, esta limitación se aplicará también a todos los bienes muebles eclesiásticos que integren el patrimonio histórico, aunque no hayan sido declarados BIC, salvo lo dispuesto en acuerdos internacionales firmados por España.

5. Los Planes Nacionales y el «Uno por Ciento Cultural»

Los Planes Nacionales son una forma de cooperación entre el Estado y la Iglesia para conservar y restaurar bienes del patrimonio histórico. Estas intervenciones son gestionadas por la Administración con la colaboración activa de la Iglesia. La financiación es compartida: participan el Ministerio de Cultura, las Comunidades Autónomas, la Iglesia y, en el caso de las catedrales, también pueden sumarse aportaciones de mecenazgo privado. Por otro lado, el Uno por Ciento Cultural es un mecanismo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español que obliga a destinar el 1% del coste de las obras públicas del Estado a la conservación del patrimonio cultural.

6. Convenios con Comunidades Autónomas y Leyes Autonómicas de Patrimonio Histórico

Debido a las limitaciones de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, la Iglesia optó por firmar Convenios con las Comunidades Autónomas, que ya habían asumido competencias en esta materia. Así se da cumplimiento al artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales con la Santa Sede. En la mayoría de los casos, estos convenios se firmaron antes de la aprobación de las propias leyes autonómicas de patrimonio. Su aspecto más característico es la creación de Comisiones Mixtas entre la administración autonómica y los Obispos para coordinar actuaciones conjuntas.

7. Patrimonio Histórico de las Confesiones Minoritarias

Las confesiones minoritarias, especialmente la islámica y la judía, han dejado un importante patrimonio en España. Tras la expulsión de los judíos, este patrimonio fue asumido por el Estado o adjudicado a la Iglesia Católica. Muchas mezquitas y sinagogas se transformaron en iglesias o se integraron al patrimonio real. Los Acuerdos con la Federación Judía y la Comisión Islámica reconocen de forma general la voluntad de colaborar en la catalogación y conservación de dicho patrimonio. En cuanto a los protestantes, no pudieron construir ni poseer templos hasta el siglo XIX, cuando se estableció la tolerancia religiosa en España.

8. La Reforma de la Ley del Patrimonio Histórico

El 31 de julio de 2008, el Ministerio de Cultura publicó una Orden Ministerial mediante la cual se constituía una Comisión de Estudio encargada de preparar el anteproyecto de una nueva Ley del Patrimonio Histórico. Esta reforma tenía como objetivo adaptar la legislación a los nuevos modelos de protección del patrimonio recogidos en la normativa internacional y en muchas leyes autonómicas, que responden a una visión más actual del concepto de patrimonio. Sin embargo, entre los 15 miembros de la Comisión (representantes de distintos ministerios y expertos del ámbito cultural y jurídico), no se incluyó a ningún representante de la Iglesia Católica, a pesar de que esta es titular de una parte muy significativa del patrimonio histórico español. Por ello, se plantea como conveniente la convocatoria de la Comisión Mixta Iglesia-Estado, para tratar aspectos clave que deberían ser incluidos en la futura ley. Algunos temas que podrían abordarse en dicha Comisión Mixta serían:

  • La dimensión y la importancia del patrimonio histórico que posee la Iglesia, así como su labor continuada de conservación y transmisión.
  • El reconocimiento de la titularidad jurídica de estos bienes por parte de las instituciones eclesiásticas, basada en títulos válidos o en la posesión inmemorial.
  • El reconocimiento del origen y naturaleza religiosa de muchos de estos bienes, muchos de los cuales aún hoy tienen un destino principalmente litúrgico.
  • La necesidad de garantizar el acceso de las entidades eclesiásticas a los mecanismos públicos de financiación y subvención, en igualdad con otros titulares de bienes culturales privados.
  • La búsqueda de criterios de compatibilidad entre el uso cultural (acceso, turismo, difusión) y el uso litúrgico o religioso propio de muchos bienes de titularidad eclesiástica.

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