Marco Jurídico Internacional de Protección de Derechos Humanos

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Protección Internacional de los Derechos Humanos en el Ámbito Universal

La protección individual de los derechos humanos en sus relaciones con el Estado es vinculante y tiene como objetivo el goce efectivo de estos derechos.

La Carta Internacional de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos está compuesta por:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Adoptada por la Asamblea General en 1948. Proclama derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales, interrelacionados. No es un acuerdo convencional, sino una vía consuetudinaria de carácter imperativo.
  • Dos Pactos Internacionales: Aprobados por la Asamblea General en 1966, establecen obligaciones jurídicas vinculantes.
  • Protocolos Adicionales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Este pacto abarca los derechos más clásicos, como las libertades, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la prohibición de la tortura. Incluye dos protocolos adicionales:

  • El primero establece un sistema de petición individual.
  • El segundo se refiere a la abolición de la pena de muerte.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Este pacto comprende derechos que requieren la intervención activa del Estado. Ambos pactos (PIDCP y PIDESC) comparten el Artículo 1 sobre la libre determinación de los pueblos.

Otras Convenciones Internacionales Relevantes

  • Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965).
  • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987).
  • Convención sobre los Derechos del Niño.

Mecanismos Extraconvencionales de Protección de los Derechos Humanos

La Carta de la ONU confiere competencia a la Asamblea General (AG) y al Consejo Económico y Social (ECOSOC) para tratar cuestiones de derechos humanos. El Secretario General y el Consejo de Seguridad (CS) también abordan estas cuestiones.

Creación del Consejo de Derechos Humanos

Es un órgano subsidiario de la Asamblea General, creado como un tercer consejo para proteger los derechos humanos. Dispone de tres procedimientos de control:

  • Procedimiento de Denuncia: Puede ser iniciado por cualquier persona o grupo de personas que aleguen violación de derechos humanos. No es muy eficaz, ya que no se hace público.
  • Procedimientos Especiales: No es un órgano judicial; solo recomienda y se hace publicidad del caso.
  • Examen Periódico Universal (EPU).

Mecanismos Convencionales de Protección de los Derechos Humanos

Estos mecanismos son creados por un tratado y afectan solo a las partes signatarias.

Comité de Derechos Humanos (PIDCP)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) crea un Comité de Derechos Humanos, encargado de la interpretación, supervisión y control de los derechos humanos. Dispone de tres procedimientos:

  • Denuncia Presentada por un Estado sobre Otro: No se suele utilizar debido a la reticencia de los Estados a denunciarse mutuamente.
  • Informes Periódicos.
  • Comunicaciones Individuales.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social. Este comité prevé el sistema de informes periódicos y la presentación de denuncias individuales.

Otros Comités Convencionales

Existen otros comités creados por convenciones específicas, como el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño.

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