Marco Jurídico Laboral en España: Conceptos Clave y Tipos de Contratación

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Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral

Se considera trabajo sometido al derecho laboral aquel que es personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido.

Por el contrario, existen actividades excluidas del Derecho Laboral:

  • El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • La actividad de consejero o miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no se desempeñen otras funciones.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, salvo que se demuestre la condición de asalariado.

Relaciones Laborales Especiales

Existen ciertas relaciones laborales que, por sus particularidades, reciben una regulación específica:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados al servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Cualquier otro trabajo que sea especialmente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Internas

  • La Constitución Española.
  • Las leyes.
  • Los reglamentos.
  • El convenio colectivo.
  • El contrato de trabajo.
  • La costumbre.
  • Los principios generales del derecho.

Fuentes Externas

  • Los reglamentos, directivas y decisiones de la Unión Europea.
  • Los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Los tratados o convenios internacionales.

Actos Legislativos de la Unión Europea

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea clasifica los actos legislativos en:

  • Reglamentos: De aplicación inmediata y directa en todos los estados miembros.
  • Directivas: Establecen objetivos que los estados miembros deben alcanzar, transponiéndolas a su legislación nacional.
  • Decisiones: Obligatorias en todos sus términos para sus destinatarios.
  • Recomendaciones y dictámenes: No son vinculantes.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de norma mínima: Las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de las normas de inferior rango, estableciendo condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador.
  • Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables, se utilizará aquella que, en su conjunto, sea más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
  • Principio de condición más beneficiosa: Las condiciones laborales más beneficiosas pactadas entre empresario y trabajador, o concedidas unilateralmente por el empresario, se mantendrán frente a cambios normativos.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda sobre la aplicación de una norma, los tribunales la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

Tribunales Laborales

  • Tribunal Constitucional: Los trabajadores pueden interponer un recurso de amparo si, tras agotar la vía judicial previa, consideran que se ha vulnerado un derecho fundamental.
  • Tribunal Supremo: Conoce los recursos de casación contra las sentencias de las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • Audiencia Nacional: Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Conocen de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.

Jerarquía de los tribunales: Juzgados de lo Social → Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas → Tribunal Supremo; Audiencia Nacional → Tribunal Supremo.

Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo vela por el cumplimiento de la normativa laboral y, si procede, levanta actas de infracción, liquidación y obstrucción.

Sujetos de la Relación Laboral

Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario.

Trabajo de Menores

Los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos siempre que no afecte a su formación. Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden trabajar si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores.

Comunidad de Bienes

Se entiende por comunidad de bienes el conjunto de personas físicas o jurídicas que tienen un bien en común.

Contrato de Trabajo

Forma del Contrato

El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal.

Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo:

  • Lugar y fecha de celebración.
  • Identificación de las partes.
  • Denominación y categoría del puesto de trabajo.
  • Lugar de trabajo.
  • Tiempo de trabajo.
  • Duración del contrato (si es temporal).
  • Retribución.
  • Vacaciones.
  • Plazo de preaviso (en caso de extinción del contrato).
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Otras cláusulas específicas.
  • Firma de las partes.

Periodo de Prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses máximo.
  • Demás trabajadores: 2 meses máximo (o hasta 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores).
  • Contrato en prácticas: 2 meses máximo para Grado Superior y 1 mes para Grado Medio.
  • Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año (no negociable).
  • Contratos temporales hasta 6 meses: 1 mes máximo.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contratos Indefinidos

  • Ordinario.
  • De apoyo a emprendedores.
  • Fijo discontinuo.

Contratos Temporales

  • De duración determinada:
    • Obra o servicio determinado.
    • Eventual por circunstancias de la producción.
    • Interinidad.
  • Formativos:
    • Para la formación y el aprendizaje.
    • En prácticas.
  • Trabajo a tiempo parcial:
    • Indefinidos, temporales y fijos periódicos.
  • Otras modalidades de contratación:
    • De relevo.
    • Sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
    • Contrato de trabajo a distancia.
    • Contrato de trabajo en grupo.

Contratos de Duración Determinada

  • Obra o servicio determinado:
    • Duración: Máximo 3 años, ampliable a 4 por convenio colectivo.
    • Indemnización: 12 días de salario por año trabajado (a partir de 2015).
    • Forma: Escrita.
  • Eventual por circunstancias de la producción:
    • Duración: Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, ampliable por convenio hasta 18 meses (con un máximo de 12 meses en un periodo de 18).
    • Indemnización: 12 días de salario por año trabajado.
    • Forma: Escrita.
  • Contrato de interinidad (sustitución):
    • Duración: El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
    • Indemnización: No tiene.
    • Forma: Escrita.

Contrato en Prácticas

  • Duración: Entre 6 meses y 2 años.
  • Periodo de prueba: 2 meses para Grado Superior y 1 mes para Grado Medio.
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial.

Contrato de Relevo

  • Duración: Indefinida o el tiempo que dure la ausencia del trabajador relevado.
  • Jornada: Completa.

Contrato de Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación

:

  • duración: Un año


ETT: periodo de prueba: no más de 4 meses tecnicos titulados, 45 días para los demas y 15 para los no cualificados.

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