Marco Jurídico del Ordenamiento Presupuestario y la Hacienda Pública

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Fuentes del ordenamiento presupuestario

Esquema de fuentes del Derecho presupuestario:

  • Constitución.
  • Tratados internacionales: en particular los que supongan obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Normas de la Unión Europea y de otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
  • Leyes orgánicas (LOFCA, LOEPSF, LOTCu, LOAIReF y Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas).
  • Leyes ordinarias (LGP, leyes de finanzas de las Comunidades Autónomas, Ley de Haciendas Locales, Leyes de Presupuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas).
  • Decretos-leyes dictados por el Gobierno de la Nación y por los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas que cuenten con competencia reconocida estatutariamente.
  • Disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores en el ámbito del Estado, de las Comunidades Autónomas y para el ámbito local, por las ordenanzas presupuestarias.
  • Derecho supletorio (civil, administrativo).

Funciones de la Intervención General del Estado

  • Presentación.
  • Función interventora: resoluciones y circulares, recepciones, convalidaciones.
  • Control financiero permanente y auditoría pública: resoluciones, instrucciones y notas aclaratorias. Normas y notas técnicas.
  • Control financiero de subvenciones y ayudas públicas.
  • Control de fondos europeos.
  • Supervisión continua.

Hacienda Pública en sentido funcional

La Hacienda Pública tiene distintos puntos de vista:

  • Desde un sentido subjetivo: la organización de los entes públicos que llevan a cabo la actividad financiera de los mismos.
  • Desde un sentido objetivo: la describe como un conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico y de titularidad pública.
  • Desde un sentido funcional: una función pública, una actividad (actividad financiera) de los entes públicos que se concreta en la provisión y asignación de los recursos dinerarios precisos para sus necesidades y la garantía de su aplicación a las mismas.
  • Desde un sentido normativo: definiendo así una institución u ordenamiento jurídico equivalentes; en definitiva, el derecho financiero, entendido como el ordenamiento de la Hacienda y la parte de la ciencia jurídica que lo estudia.

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