Marco Jurídico del Ordenamiento Presupuestario y la Hacienda Pública
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Fuentes del ordenamiento presupuestario
Esquema de fuentes del Derecho presupuestario:
- Constitución.
- Tratados internacionales: en particular los que supongan obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Normas de la Unión Europea y de otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
- Leyes orgánicas (LOFCA, LOEPSF, LOTCu, LOAIReF y Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas).
- Leyes ordinarias (LGP, leyes de finanzas de las Comunidades Autónomas, Ley de Haciendas Locales, Leyes de Presupuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas).
- Decretos-leyes dictados por el Gobierno de la Nación y por los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas que cuenten con competencia reconocida estatutariamente.
- Disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores en el ámbito del Estado, de las Comunidades Autónomas y para el ámbito local, por las ordenanzas presupuestarias.
- Derecho supletorio (civil, administrativo).
Funciones de la Intervención General del Estado
- Presentación.
- Función interventora: resoluciones y circulares, recepciones, convalidaciones.
- Control financiero permanente y auditoría pública: resoluciones, instrucciones y notas aclaratorias. Normas y notas técnicas.
- Control financiero de subvenciones y ayudas públicas.
- Control de fondos europeos.
- Supervisión continua.
Hacienda Pública en sentido funcional
La Hacienda Pública tiene distintos puntos de vista:
- Desde un sentido subjetivo: la organización de los entes públicos que llevan a cabo la actividad financiera de los mismos.
- Desde un sentido objetivo: la describe como un conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico y de titularidad pública.
- Desde un sentido funcional: una función pública, una actividad (actividad financiera) de los entes públicos que se concreta en la provisión y asignación de los recursos dinerarios precisos para sus necesidades y la garantía de su aplicación a las mismas.
- Desde un sentido normativo: definiendo así una institución u ordenamiento jurídico equivalentes; en definitiva, el derecho financiero, entendido como el ordenamiento de la Hacienda y la parte de la ciencia jurídica que lo estudia.