Marco jurídico y políticas de salud en el Buen Vivir: derechos, responsabilidades y planificación pública

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Marco jurídico y planificación en salud

Constitución y derechos fundamentales

Cap. 2, Sección 7, art. 32: Derechos del Buen Vivir: la salud es derecho.

Cap. 3, art. 35: Define personas y grupos de atención prioritaria y establece la responsabilidad del ámbito público y privado para garantizar una atención prioritaria y especializada (incluye derechos sexuales y reproductivos y derechos de libertad).

Art. 66: Se reconoce y garantizará a las personas ...

Sistema Nacional de Salud (SNS)

Arts. 358, 359, 360: Creación, principios, componentes, características y garantías del SNS.

Art. 361: El Estado ejercerá la rectoría; participación de la comunidad.

Derecho a la información

Art. 18: Todas las personas, de forma individual o colectiva, tienen derecho a: buscar, recibir, producir información veraz y a acceder libremente a la información.

Planificación y finanzas públicas

Arts. 30–33, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: Sección primera de la información para planificación.

Estadística pública

Ley de estadística (capítulo: sistema estadístico nacional): Art. 3: Todo se sujetará al Sistema Estadístico Nacional. Art. 20: Todas las personas y entidades deben proporcionar información estadística.

Plan Nacional del Buen Vivir

Plan Nacional del Buen Vivir plantea objetivos y acciones para superar desigualdades, especialmente en salud, educación, alimentación, agua y vivienda. Entre sus ejes relacionados con la salud destacan:

  • 1. Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial en la diversidad del Buen Vivir para la superación de todas las desigualdades, en especial salud, educación, alimentación, agua y vivienda. En salud plantea la ampliación de la cobertura a través del mejoramiento de la infraestructura, equipamiento de los servicios de salud y la superación de las barreras de ingreso; impulsar el acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; universalizar el acceso a agua.
  • 2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la población, en el que la salud y la nutrición constituyen aspectos claves: la atención adecuada y oportuna, acciones de prevención y una adecuada nutrición que permitan la disponibilidad de la máxima energía vital.
  • 3. “Aumentar la esperanza y calidad de vida de la población”: plantea políticas orientadas al cuidado y promoción de la salud; a garantizar el acceso a servicios integrales de salud; al fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica; al reconocimiento e incorporación de las medicinas ancestrales y alternativas.
  • 4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable.

Ley Orgánica de Salud y responsabilidades institucionales

  • Art. 6: Responsabilidad del MSP (Ministerio de Salud Pública) de diseñar e implementar la Atención Primaria de la Salud (APS).
  • Art. 10: Quienes integran el SNS aplicarán políticas, programas y normas.
  • Art. 69: Atención integral y control de enfermedades.

Agenda social y prioridades

Agenda social — 3 ejes prioritarios:

  1. Garantizar atención integral de salud gratuita.
  2. Fortalecer la prevención, el control y la vigilancia de enfermedades.
  3. Fomentar entornos saludables.

Objetivos de Desarrollo del Milenio (relacionados con salud)

  • Objetivo 4: Reducir la mortalidad en niños (mortalidad infantil).
  • Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
  • Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA.

Observaciones finales

El documento recoge múltiples referencias legales y lineamientos de política pública relacionados con el derecho a la salud, la planificación, la estadística y la participación comunitaria. Es fundamental articular la normativa (constitucional y sectorial) con los planes y la implementación operativa en los niveles de atención para garantizar el acceso, la prevención y el control de enfermedades, así como la incorporación de saberes tradicionales y la protección del ambiente como componente del Buen Vivir.

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