Marco Jurídico de la Propiedad Intelectual y Protección de Variedades Vegetales

Clasificado en Derecho

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Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV)

Art. 40 – Causas de revocación

  • No pagar derechos por dos años.
  • Alteración de los caracteres pertinentes de la variedad.
  • No entregar el material de propagación en 6 meses desde el requerimiento.
  • Si la variedad deja de cumplir con DHE (Distinción, Homogeneidad y Estabilidad).

Art. 41 – Derecho de audiencia

Se otorgan 30 días hábiles para que la contraparte responda.

Art. 42 – Medidas provisionales (muy preguntado)

  • Retiro de circulación o impedir la comercialización.
  • Retiro de empaques, envases o publicidad infractora.
  • Aseguramiento de bienes.
  • Suspensión o cese de actos infractores.

Sanciones

  • Nulidad o revocación del título.
  • Multas.
  • Aseguramiento o retiro del material vegetal.

Ámbito penal

La LFVV no tipifica delitos específicos: se aplican los delitos del CPF (Código Penal Federal).

Propiedad Industrial y Signos Distintivos

Clasificación de Niza

Sistema internacional que clasifica productos y servicios para registrar marcas (45 clases):

  • Clases 1–34: Productos.
  • Clases 35–45: Servicios.

Tipos de Marcas

  • Denominadas
  • Innominadas
  • Mixtas
  • Tridimensionales
  • Sonoras
  • Olfativas
  • Holográficas

Imagen comercial (trade dress): Presentación total de un producto.
Colectivas: Asociación o grupo.
De certificación.

Marcas NO registrables (Art. 90 LPI)

  • Nombres genéricos, descriptivos o de uso común.
  • Formas impuestas por la naturaleza.
  • Escudos, banderas y símbolos oficiales.
  • Nombres geográficos y signos engañosos.
  • Signos iguales o similares.
  • Contrarios a la moral o al orden público.
  • Nombres de personas sin autorización.
  • Títulos de obras sin permiso del autor.

Derechos de Autor

Obras protegidas por derechos de autor

Obras literarias, musicales, pictóricas, escultóricas y dramáticas.

No se protegen:

Ideas, métodos, sistemas, esquemas, procedimientos o hechos.

Derechos morales

(Reconocimiento del autor). Son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e inembargables.

Derechos patrimoniales

Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Plazo: vida del autor + 100 años.

Delitos en materia de derechos de autor

  • Reproducción no autorizada.
  • Comercialización con fines de lucro.
  • Uso de obras sin permiso.

Sancionados en el Código Penal Federal (arts. 424–429).

Propiedad Industrial (IMPI)

Signos distintivos

Marcas, nombres comerciales, avisos comerciales y denominaciones de origen.

Invenciones

  • Patentes: 20 años.
  • Modelos de utilidad: 10 años.
  • Diseños industriales: 5 años renovables hasta 25.

Variedades Vegetales

Derechos del obtentor sobre nuevas variedades vegetales: producir, reproducir, comercializar y aprovechar la variedad.

  • Órgano responsable: SNICS.
  • Administra: El Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Requisitos para protección

  1. Nueva
  2. Distinta
  3. Homogénea
  4. Estable

Vigencias

  • Especies perennes: 18 años.
  • Otras especies: 15 años.

Art. 38 – Procedimiento

Sanciones, nulidad y revocación se tramitan conforme a esta ley y, en lo no previsto, por la LFPA.

Art. 39 – Nulidad del título de obtentor

  • Si al conceder el título NO se cumplían los requisitos del art. 7 (DHE).
  • Cualquier persona puede informar hechos que den lugar a nulidad.

Procedimientos ante el IMPI

  1. Solicitud de registro.
  2. Examen de forma.
  3. Publicación.
  4. Examen de fondo.
  5. Resolución.
  6. Emisión de título.
  7. Nulidad, caducidad y cancelación.
  • Nulidad: Se otorgó indebidamente.
  • Caducidad: Falta de uso por 3 años.
  • Cancelación: Mala fe.

Infracciones administrativas (LPI)

Ocurren cuando se usan signos o figuras protegidas sin autorización. Sanciones:

  • Multas.
  • Clausura.
  • Aseguramiento de mercancía.
  • Arresto administrativo.

Tratados Internacionales (OMPI / PI)

  • Convenio de París: Patentes, marcas y competencia desleal.
  • Convenio de Berna: Derecho de autor.
  • ADPIC (OMC): Propiedad intelectual mínima obligatoria.
  • T-MEC: Extiende protección y aumenta sanciones.
  • OMPI: Organismo rector.
  • UPOV 1991: Variedades vegetales.

Derechos Conexos

Protegen a las personas y entidades que interpretan, ejecutan, fijan, producen o difunden obras creadas por el autor.

Sujetos protegidos (Art. 116)

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Organismos de radiodifusión.

Derechos

  • Derecho al reconocimiento.
  • Derecho a remuneración irrenunciable.
  • Derecho a autorizar o prohibir (Art. 118).
  • Representación colectiva: (Art. 119).
  • Regulación contractual: (Art. 120).

Facultades prácticas

  • Autorizar la comunicación pública y la fijación de sus actuaciones.
  • Exigir remuneración.
  • Oponerse a adaptaciones.

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