Marco Jurídico de la Propiedad Intelectual y Protección de Variedades Vegetales
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Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV)
Art. 40 – Causas de revocación
- No pagar derechos por dos años.
- Alteración de los caracteres pertinentes de la variedad.
- No entregar el material de propagación en 6 meses desde el requerimiento.
- Si la variedad deja de cumplir con DHE (Distinción, Homogeneidad y Estabilidad).
Art. 41 – Derecho de audiencia
Se otorgan 30 días hábiles para que la contraparte responda.
Art. 42 – Medidas provisionales (muy preguntado)
- Retiro de circulación o impedir la comercialización.
- Retiro de empaques, envases o publicidad infractora.
- Aseguramiento de bienes.
- Suspensión o cese de actos infractores.
Sanciones
- Nulidad o revocación del título.
- Multas.
- Aseguramiento o retiro del material vegetal.
Ámbito penal
La LFVV no tipifica delitos específicos: se aplican los delitos del CPF (Código Penal Federal).
Propiedad Industrial y Signos Distintivos
Clasificación de Niza
Sistema internacional que clasifica productos y servicios para registrar marcas (45 clases):
- Clases 1–34: Productos.
- Clases 35–45: Servicios.
Tipos de Marcas
- Denominadas
- Innominadas
- Mixtas
- Tridimensionales
- Sonoras
- Olfativas
- Holográficas
Imagen comercial (trade dress): Presentación total de un producto.
Colectivas: Asociación o grupo.
De certificación.
Marcas NO registrables (Art. 90 LPI)
- Nombres genéricos, descriptivos o de uso común.
- Formas impuestas por la naturaleza.
- Escudos, banderas y símbolos oficiales.
- Nombres geográficos y signos engañosos.
- Signos iguales o similares.
- Contrarios a la moral o al orden público.
- Nombres de personas sin autorización.
- Títulos de obras sin permiso del autor.
Derechos de Autor
Obras protegidas por derechos de autor
Obras literarias, musicales, pictóricas, escultóricas y dramáticas.
No se protegen:
Ideas, métodos, sistemas, esquemas, procedimientos o hechos.
Derechos morales
(Reconocimiento del autor). Son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e inembargables.
Derechos patrimoniales
Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Plazo: vida del autor + 100 años.
Delitos en materia de derechos de autor
- Reproducción no autorizada.
- Comercialización con fines de lucro.
- Uso de obras sin permiso.
Sancionados en el Código Penal Federal (arts. 424–429).
Propiedad Industrial (IMPI)
Signos distintivos
Marcas, nombres comerciales, avisos comerciales y denominaciones de origen.
Invenciones
- Patentes: 20 años.
- Modelos de utilidad: 10 años.
- Diseños industriales: 5 años renovables hasta 25.
Variedades Vegetales
Derechos del obtentor sobre nuevas variedades vegetales: producir, reproducir, comercializar y aprovechar la variedad.
- Órgano responsable: SNICS.
- Administra: El Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Requisitos para protección
- Nueva
- Distinta
- Homogénea
- Estable
Vigencias
- Especies perennes: 18 años.
- Otras especies: 15 años.
Art. 38 – Procedimiento
Sanciones, nulidad y revocación se tramitan conforme a esta ley y, en lo no previsto, por la LFPA.
Art. 39 – Nulidad del título de obtentor
- Si al conceder el título NO se cumplían los requisitos del art. 7 (DHE).
- Cualquier persona puede informar hechos que den lugar a nulidad.
Procedimientos ante el IMPI
- Solicitud de registro.
- Examen de forma.
- Publicación.
- Examen de fondo.
- Resolución.
- Emisión de título.
- Nulidad, caducidad y cancelación.
- Nulidad: Se otorgó indebidamente.
- Caducidad: Falta de uso por 3 años.
- Cancelación: Mala fe.
Infracciones administrativas (LPI)
Ocurren cuando se usan signos o figuras protegidas sin autorización. Sanciones:
- Multas.
- Clausura.
- Aseguramiento de mercancía.
- Arresto administrativo.
Tratados Internacionales (OMPI / PI)
- Convenio de París: Patentes, marcas y competencia desleal.
- Convenio de Berna: Derecho de autor.
- ADPIC (OMC): Propiedad intelectual mínima obligatoria.
- T-MEC: Extiende protección y aumenta sanciones.
- OMPI: Organismo rector.
- UPOV 1991: Variedades vegetales.
Derechos Conexos
Protegen a las personas y entidades que interpretan, ejecutan, fijan, producen o difunden obras creadas por el autor.
Sujetos protegidos (Art. 116)
- Artistas intérpretes o ejecutantes.
- Productores de fonogramas.
- Organismos de radiodifusión.
Derechos
- Derecho al reconocimiento.
- Derecho a remuneración irrenunciable.
- Derecho a autorizar o prohibir (Art. 118).
- Representación colectiva: (Art. 119).
- Regulación contractual: (Art. 120).
Facultades prácticas
- Autorizar la comunicación pública y la fijación de sus actuaciones.
- Exigir remuneración.
- Oponerse a adaptaciones.