Marco Jurídico de la Unión Europea para la Movilidad y Control de Fronteras

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El presente documento aborda las disposiciones clave establecidas por los Tratados de Ámsterdam y Niza, que han modificado significativamente el marco jurídico de la Unión Europea en materia de visados, asilo, inmigración y políticas relacionadas con la libre circulación de personas. Estas reformas, iniciadas con el Tratado de Ámsterdam el 2 de octubre de 1997, supusieron el traslado de competencias del tercer pilar al primer pilar de la UE, integrando así las políticas sobre cruce de fronteras exteriores, inmigración y asilo en el ámbito comunitario.

Principales Disposiciones y Modificaciones

  • Exoneración de Visado para Escolares: Se establece la exoneración de la obligación de visado para escolares de terceros países residentes en un Estado miembro que visiten otro Estado miembro en el marco de una excursión escolar, siempre que estén acompañados por un profesor del centro.
  • Intercambio de Información Consular: Se implementan medidas para el intercambio de información entre servicios consulares respecto a posibles solicitudes simultáneas de visados o denegaciones anteriores por otros Estados miembros.
  • Expedición de Visados Uniformes: Se prohíbe, con algunas excepciones, que los visados uniformes sean expedidos por cónsules honorarios.
  • Documentos de Viaje Uniformes: Se aprueba la adopción de un documento de viaje uniforme para casos de expulsión de extranjeros que carezcan de documentación de viaje.
  • Acuerdos de Readmisión: Se aprueban modelos para la negociación con terceros países de acuerdos sobre la readmisión de personas en situación de estancia no autorizada, incluyendo los correspondientes protocolos técnicos.
  • Directrices para Menores: Se establecen directrices para el trato a menores de terceros países que lleguen al territorio de los Estados miembros sin acompañamiento de un adulto responsable o que sean abandonados tras su entrada.

Impacto del Tratado de Ámsterdam

El Tratado de Ámsterdam representó un cambio fundamental en el complejo marco jurídico iniciado por el Tratado de Maastricht. Creó el espacio de libertad, seguridad y justicia, trasladando al primer pilar las políticas de visados, asilo e inmigración. También incluyó disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal.

Es importante destacar que el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no participaron en la adopción de todas las medidas propuestas en este ámbito.

Implementación de la Libre Circulación

Se estableció un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam para que el Consejo adoptara las medidas necesarias para garantizar la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, independientemente de su nacionalidad. Esto incluyó:

  • Normas para los controles en las fronteras exteriores.
  • Normas sobre visados de corta duración (no superiores a 3 meses).
  • Definición de la lista de países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado y aquellos exentos.
  • Procedimientos y condiciones para la expedición de visados, así como un modelo uniforme de visado.
  • Condiciones para la circulación de nacionales de terceros Estados en el territorio de la UE por períodos no superiores a 3 meses.
  • Medidas sobre inmigración y residencia ilegal, incluyendo la repatriación de personas en situación irregular.

Otras materias de competencia del Consejo incluyen los visados de larga duración, los permisos de residencia (incluida la reagrupación familiar) y el traslado de residencia entre Estados miembros.

Modificación por el Tratado de Niza

La única modificación posterior al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea fue la introducida por el Tratado de Niza en 2001. Este tratado añadió un artículo que afectó al procedimiento de toma de decisiones del Consejo en cuestiones de asilo, refugio y cooperación judicial.

Definición de Visado

Un visado es una autorización, generalmente extendida en el pasaporte o en un documento separado, que habilita a un extranjero para presentarse en un puesto fronterizo del Estado emisor y solicitar la entrada al país, siempre que cumpla con los demás requisitos (económicos, sanitarios, no estar sujeto a prohibición de entrada). La posesión de un visado no confiere, por sí misma, un derecho irrevocable a la entrada.

Visado de Tránsito

El visado de tránsito permite atravesar el territorio español desde un Estado tercero a un Estado de destino, con una duración máxima de 5 días. También se aplica a la permanencia en la zona de tránsito de un aeropuerto durante una escala.

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