Marco Jurídico: Vigencia, Creación y Aplicación de Normas Legales

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Ámbito Espacial de Validez de la Norma

1. Generales:

Normas jurídicas que rigen en todo el territorio de la República.

2. Locales:

  • Estatales: Se aplican en toda la entidad federativa correspondiente.
  • Municipales: Se aplican únicamente en el municipio.

Proceso de Creación de una Norma (Proceso Legislativo)

  1. Proyecto de Ley: Debe ser presentado por el Presidente de la República, el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado) o las legislaturas de los Estados.
  2. Discusión: Se presenta ante la Cámara de Origen (la primera en recibirlo, ya sea Cámara de Diputados o Senado) y la Cámara Revisora.
  3. Aprobación: Debe ser aprobado por cada cámara (Diputados y Senadores).
  4. Promulgación: Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
  5. Publicación: Se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.).
  6. Iniciación de la Vigencia: La norma entra en vigor.

Derecho Vigente, Positivo y Natural

  • Derecho Vigente: Conjunto de normas imperativo-atributivas que, en una época y país determinados, la autoridad declara como obligatorias.
  • Derecho Positivo: Es el derecho que efectivamente se cumple y aplica en una determinada sociedad y época.
  • Derecho Natural: Se denomina así a un orden considerado justo por sí mismo, que existe a lado o por encima del derecho positivo.

Definiciones Clave:

  • Imperativo: Es todo aquello que da una orden.
  • Atributivas: Nos otorgan ciertos derechos, se nos confiere algo.
  • Imperativo-Atributivas: Por un lado, nos ordenan y, por otro, nos otorgan un beneficio; es decir, establecen derechos y obligaciones.

Ejemplos:

  • Derecho Positivo: Costumbres que, si bien no han pasado por el proceso legislativo formal, son acatadas y aplicadas.
  • Derecho Natural: Normas que consideramos justas, independientemente de si están plasmadas en la Constitución. Por ejemplo, el derecho a la libertad o a la alimentación, inherentes al ser humano.

Interpretación de la Ley

Interpretación: Es desentrañar el sentido de algo.

Desentrañar: Buscar el sentido profundo de algo.

Reglas o Tipos de Interpretación desde el punto de vista del autor:

  1. Legislativa: Es obligatoria para todos.
  2. Judicial: Obliga a ambas partes del conflicto.
  3. Doctrinaria: No es obligatoria; es elaborada por expertos en la materia (abogados).

Límite de la Interpretación:

Perdería toda justificación si la interpretación se emplease no para descubrir la intención del legislador, sino para suplir una voluntad ausente o inexpresada.

Tipos de Interpretación:

  1. Gramatical o Literal: Se desentraña el sentido de las palabras tal como están escritas.
  2. Lógica: Se da cuando, al interpretar el sentido de las palabras, se toma en cuenta un elemento externo a lo expresado directamente en el texto.

Derecho Civil

Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares.

Áreas Principales del Derecho Civil:

  • Personas
  • Contratos
  • Patria Potestad
  • Filiación
  • Posesión y Propiedad

Personas para efectos del Derecho Civil:

  • Persona Física (Art. 24): Para los efectos de la ley civil, es persona todo ser o entidad capaz de tener derechos y obligaciones.
  • Persona Física (Art. 26): Es persona física todo ser humano nacido, vivo o viable.
  • Viable: Se refiere a la posibilidad de vivir. Si una persona sabe que va a morir pronto, ya no se considera persona física en este contexto.
  • Persona Moral (Art. 27): Es persona moral toda entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes.
  • Requisitos para ser Persona Moral (Art. 32): Ser una entidad (conjunto de personas) reconocida por la ley. Ejemplo: Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.).

Atributos de las Personas:

  • Nombre
  • Domicilio
  • Nacionalidad
  • Estado Civil

Nombre (Persona Física - Art. 47):

Los hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan sus padres, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre.

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