Marco Legal y Actores Clave en los Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización

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Procedimientos de Insolvencia y Quiebra

Actores que participan en el Proceso Concursal

Veedor
Su misión es participar en los acuerdos entre deudor y acreedores, facilitando la proposición de acuerdos de reorganización judicial.
Liquidador
Su misión es realizar el activo del deudor y propender al pago de sus acreedores (preferentes y valistas) en este orden de prelación.
Martillero
Encargado de realizar los bienes del deudor (rematar).
Deudor
El deudor puede clasificarse en:
  1. Empresa deudora o persona deudora.
  2. Persona jurídica privada y toda persona natural contribuyente de primera categoría.
  3. Persona natural no comprendida en la clasificación anterior.
Acreedores
Persona natural y jurídica que tiene acreencias en contra del deudor.

Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresas

Este procedimiento puede ser voluntario (solicitado por el deudor) o forzoso (solicitado por los acreedores).

Requisitos para proceder a la Liquidación Forzosa

  1. Cese del pago de una obligación (título ejecutivo).
  2. Existencia de dos (2) o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones distintas.
  3. Empresas deudoras o administradores no encontrados y que no dejen mandatario para dar cumplimiento a las obligaciones.

Procedimiento Concursal de Liquidación de Personas

Este procedimiento es voluntario y solo lo puede solicitar el deudor. Los requisitos son:

  1. Tener dos (2) o más deudas vencidas por más de 90 días seguidos, provenientes de distintas obligaciones, y que sumen más de 89 UF.
  2. No haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa u otro juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral.

Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresas

El proceso se inicia a solicitud de la empresa deudora, presentando el formulario ante el tribunal civil. Este dicta una resolución de reorganización, y la ley otorga protección financiera concursal al deudor por un plazo de 30 días.

Efectos de la Protección Financiera Concursal (30 días)

  1. No se pueden declarar procedimientos de liquidación, juicios ejecutivos, ni ejecución de cualquier clase, salvo que sea de materia laboral.
  2. Todos los contratos mantienen su vigencia para el deudor.
  3. Si el deudor forma parte de un registro público y está al día con sus obligaciones, no podrá ser eliminado ni privado de participación.

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