Marco Legal y Actores Clave en los Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización
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Procedimientos de Insolvencia y Quiebra
Actores que participan en el Proceso Concursal
- Veedor
- Su misión es participar en los acuerdos entre deudor y acreedores, facilitando la proposición de acuerdos de reorganización judicial.
- Liquidador
- Su misión es realizar el activo del deudor y propender al pago de sus acreedores (preferentes y valistas) en este orden de prelación.
- Martillero
- Encargado de realizar los bienes del deudor (rematar).
- Deudor
-
El deudor puede clasificarse en:
- Empresa deudora o persona deudora.
- Persona jurídica privada y toda persona natural contribuyente de primera categoría.
- Persona natural no comprendida en la clasificación anterior.
- Acreedores
- Persona natural y jurídica que tiene acreencias en contra del deudor.
Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresas
Este procedimiento puede ser voluntario (solicitado por el deudor) o forzoso (solicitado por los acreedores).
Requisitos para proceder a la Liquidación Forzosa
- Cese del pago de una obligación (título ejecutivo).
- Existencia de dos (2) o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones distintas.
- Empresas deudoras o administradores no encontrados y que no dejen mandatario para dar cumplimiento a las obligaciones.
Procedimiento Concursal de Liquidación de Personas
Este procedimiento es voluntario y solo lo puede solicitar el deudor. Los requisitos son:
- Tener dos (2) o más deudas vencidas por más de 90 días seguidos, provenientes de distintas obligaciones, y que sumen más de 89 UF.
- No haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa u otro juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral.
Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresas
El proceso se inicia a solicitud de la empresa deudora, presentando el formulario ante el tribunal civil. Este dicta una resolución de reorganización, y la ley otorga protección financiera concursal al deudor por un plazo de 30 días.
Efectos de la Protección Financiera Concursal (30 días)
- No se pueden declarar procedimientos de liquidación, juicios ejecutivos, ni ejecución de cualquier clase, salvo que sea de materia laboral.
- Todos los contratos mantienen su vigencia para el deudor.
- Si el deudor forma parte de un registro público y está al día con sus obligaciones, no podrá ser eliminado ni privado de participación.