Marco Legal y Actos Administrativos en la Administración Pública Venezolana
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La Reserva Legal y la Potestad Legislativa
La Reserva Legal se refiere a aquellas materias que están exclusivamente reservadas a la potestad del legislador. La violación de la Reserva Legal (R. L.) origina vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, y acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto administrativo. La Asamblea Nacional es la única que puede legislar, y aun cuando no sea materia de reserva legal, es decir, no pierde su potestad de legislar en ningún caso. La ley es superior al reglamento, por lo cual la norma superior deroga a la norma inferior.
Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes…
El Reglamento: Procedimiento de Elaboración
El reglamento no tiene iter legislativo, pero sí tiene un procedimiento de acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). A continuación, se detalla el procedimiento de elaboración de los reglamentos:
- La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el ministerio competente según la materia, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe técnico y un informe sobre su impacto o incidencia presupuestaria.
- A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, los dictámenes correspondientes y cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar la eficacia y la legalidad del texto.
- Elaborado el texto, se someterá a consulta pública para garantizar el derecho de participación de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
- Aprobado el Reglamento por la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros, entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo que el Reglamento disponga otra cosa.
Tipos de Actos Administrativos y su Jerarquía
Decretos
Referencia: Artículo 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Resoluciones
Referencia: Artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Otras Decisiones Administrativas
Según el Artículo 17 de la LOPA, las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.
Jerarquía de los Actos Administrativos
El Artículo 14 de la LOPA establece que los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
- Decretos
- Resoluciones
- Órdenes
- Providencias
- Otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Principios de Validez y Eficacia de los Actos Administrativos
Principio de Proporcionalidad y Adecuación
El Artículo 12 de la LOPA indica que, aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Inderogabilidad Singular de los Actos Administrativos
El Artículo 13 de la LOPA, bajo el título "INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS", establece que ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.