Marco Legal Aduanero Centroamericano: Disposiciones y Conceptos Esenciales

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Disposiciones Generales del Código Aduanero Uniforme Centroamericano

El presente documento establece los principios y definiciones fundamentales del marco legal aduanero en la región centroamericana, conforme a los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y los instrumentos regionales de integración.

Artículo 1. Objeto

El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme a los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular, con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero. Sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que crucen los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.

Artículo 3. Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Definiciones Clave del Derecho Aduanero Centroamericano

Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

  • ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

    Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.

  • ADUANA

    Servicio administrativo responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación, y que está encargado también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.

  • AUTODETERMINACIÓN

    Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante, por la que este fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

  • AUTORIDAD ADUANERA

    Funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

  • AUXILIARES

    Auxiliares de la función pública aduanera.

  • CONSIGNANTE

    Es la persona que remite mercancías al exterior.

  • CONSIGNATARIO

    Es la persona que el contrato de transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiere esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.

  • DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

    Acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y aceptan las obligaciones que este impone.

  • DECLARANTE

    Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con este Código y su Reglamento.

  • DEPÓSITO ADUANERO

    Almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

  • ESTADO PARTE

    Estados para los que este Código está en vigencia.

  • LEGISLACIÓN NACIONAL

    Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

  • MEDIO DE TRANSPORTE

    Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.

  • PESO CENTROAMERICANO

    Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano.

  • REGLAMENTO

    Reglamento de Aplicación de este Código.

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