Marco Legal Aduanero Centroamericano: Disposiciones y Conceptos Esenciales
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Disposiciones Generales del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
El presente documento establece los principios y definiciones fundamentales del marco legal aduanero en la región centroamericana, conforme a los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y los instrumentos regionales de integración.
Artículo 1. Objeto
El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme a los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular, con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero. Sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que crucen los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.
Artículo 3. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Definiciones Clave del Derecho Aduanero Centroamericano
Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:
ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.
ADUANA
Servicio administrativo responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación, y que está encargado también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.
AUTODETERMINACIÓN
Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante, por la que este fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.
AUTORIDAD ADUANERA
Funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
AUXILIARES
Auxiliares de la función pública aduanera.
CONSIGNANTE
Es la persona que remite mercancías al exterior.
CONSIGNATARIO
Es la persona que el contrato de transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiere esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
Acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y aceptan las obligaciones que este impone.
DECLARANTE
Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con este Código y su Reglamento.
DEPÓSITO ADUANERO
Almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
ESTADO PARTE
Estados para los que este Código está en vigencia.
LEGISLACIÓN NACIONAL
Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
MEDIO DE TRANSPORTE
Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.
PESO CENTROAMERICANO
Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano.
REGLAMENTO
Reglamento de Aplicación de este Código.