Marco Legal y Aduanero del Mercosur: Tratados, Protocolos y Regímenes Territoriales
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Marco Legal y Aduanero del Mercosur
1. Tratado de Asunción
- Principios Fundamentales:
- Libre circulación de mercancías.
- Arancel Externo Común (AEC).
- Complementación Económica.
- Adecuación Legislativa.
2. Protocolo de Ouro Preto
- Organización Institucional del Mercosur:
- Consejo del Mercado Común (CMC).
- Grupo Mercado Común (GMC).
- Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
- Foro Consultivo Económico-Social (FCES).
- Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).
- Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).
3. Acuerdo de Recife
- Facilitación del Comercio.
- Normas Técnicas y Operativas que Regulan Controles Integrados en Frontera.
4. Protocolo de Olivos
- Solución de Controversias en el Mercosur según el Tratado de Asunción:
- Negociaciones Directas (1er Paso).
- Sometimiento a Consideración del Grupo Mercado Común (2do Paso).
- Intervención del Tribunal Arbitral (3er Paso).
- Revisión del Laudo (4to Paso).
5. Normas de Origen
- Certificación del origen de la mercancía.
- Pueden ser solicitadas tanto por el importador como por el exportador.
- Organismos autorizados por el Mercosur son los únicos que pueden emitir dichos certificados.
- Una mercancía manufacturada será originaria del país donde haya obtenido su mayor valor comercial.
6. Territorios Aduaneros
6.1. Territorio Aduanero General (TAG)
- Se rige por las mismas normas aduaneras generales.
6.2. Territorio Aduanero Especial (TAE)
- Se establece por ley.
- Es un ámbito en el cual los tributos para importar y exportar no exceden el 75% de los tributos del TAG.
- No se aplican prohibiciones de carácter económico.
- Cuando la mercancía sea llevada desde el TAE al TAG y no fuera originaria del TAE, debe abonar tributos como una importación para consumo.
- Cuando la mercancía sea originaria del TAE y se llevara al TAG, se encuentra exenta del pago de tributos.
7. No Territorios Aduaneros
7.1. Área Franca
- Debe ser establecida por ley.
- Es un ámbito en el cual la mercancía no está sometida al control habitual del Servicio Aduanero (SA) y su extracción e introducción no está gravada con el pago de tributos.
- En esta área, la mercancía puede ser objeto de almacenamiento, comercialización, utilización, consumo, transformación y elaboración.
- La introducción de mercancía desde el TAG o TAE se considera como importación.
7.2. Mar Territorial
- La extracción de mercancía del mar territorial hacia un Área Franca se considera como exportación para consumo.
- La extracción de mercancía del mar territorial con destino al TAG o TAE se halla exenta del pago de tributos.
- La mercancía que sea enviada desde el TAG o TAE al mar territorial no paga tributos si esa mercancía se utiliza para una actividad de exploración, explotación, cultivo o transformación que pueda desarrollarse en ese ámbito.
7.3. Enclave
- Lugar regido por otro código aduanero, con jurisdicción de otro país.
7.4. Zona de Vigilancia Aduanera
- Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poder especial en virtud del cual aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero.
7.5. Zona Primaria Aduanera
- Es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y mercancías.
7.6. Zona Secundaria Aduanera
- Está sometida a disposiciones especiales de control que se extienden en las fronteras terrestres, acuáticas y aéreas.
7.7. Ríos Nacionales de Navegación Internacional
- Ríos internacionales por los que se realizan exportaciones o importaciones de mercancías.