Marco Legal de Aportes y Sanciones en Formación Laboral

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El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.

Contribución Parafiscal de los Trabajadores y Trabajadoras - Artículo 50

Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago.

Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales - Artículo 51

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.

Solvencia - Artículo 52

El certificado de solvencia es un documento administrativo mediante el cual se hace constar que, a la fecha de su expedición, la entidad de trabajo se encuentra en cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva.

CAPÍTULO IX: Sanciones

Incumplimiento - Artículo 53

Las entidades de trabajo que incumplan con las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley relativas a los aprendices y a su formación, serán sancionadas con multa desde el equivalente al importe económico que debió erogar para ejecutar estas obligaciones, hasta el doble de dicha cantidad. La imposición de esta multa no exime a la entidad de trabajo del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y aprendices contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Las sanciones aquí previstas serán aplicadas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Ejecución Forzosa - Artículo 54

Para la ejecución forzosa de las obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva y aprendices, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario hasta que se dé cumplimiento a las obligaciones correspondientes.

Incumplimiento de Obligaciones Tributarias - Artículo 55

Las entidades de trabajo que incumplan con las obligaciones tributarias previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Liquidación y Pagos - Artículo 56

Las sanciones impuestas se liquidarán y pagarán de acuerdo con los lapsos y modalidades establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en el Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULO X: Deducciones

Deducciones - Artículo 57

Las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva a sus trabajadoras y trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas, a ser ajustado en unidades tributarias que se establecerán en el reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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