Marco Legal de Auxiliares del Comerciante y Acciones contra la Competencia Desleal

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Auxiliares del Comerciante: Mancebos y Dependientes

Mancebos

Los mancebos son auxiliares del comerciante a quienes se les encarga, por escrito o verbalmente, regir una operación mercantil o alguna parte de su giro o tráfico. El mancebo no puede delegar el encargo y responderá de los daños y perjuicios que ocasione al principal por malicia, negligencia o infracción de las órdenes recibidas.

Dependientes

Los dependientes son auxiliares del comerciante a los que se les encomienda, por escrito o verbalmente, el desempeño constante de algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del principal.

Diferencias entre Dependientes y Factores

Los dependientes son apoderados singulares y sus actos solo vinculan a su principal en las obligaciones concretas que tuvieran encomendadas.

Acciones de la Ley de Competencia Desleal (LCD)

La Ley de Competencia Desleal (LCD) contempla diversas acciones para proteger el mercado y los intereses de los agentes económicos:

  1. Acción Declarativa de Deslealtad

    Esta acción surgirá si la perturbación creada por la conducta desleal persiste.

  2. Acción de Cesación o de Prohibición de su Reiteración Futura

    Aplicable si la conducta desleal todavía no se ha puesto en práctica o para evitar su repetición.

  3. Acción de Remoción de los Efectos Producidos por la Conducta Desleal

    Busca dejar la situación en idénticas circunstancias a las que existían con carácter previo a la conducta desleal.

  4. Acción de Rectificación de las Informaciones Engañosas, Erróneas o Falsas

    Permite corregir la información difundida que sea engañosa, errónea o falsa.

  5. Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios

    Procede si ha habido dolo o culpa del agente causante de la conducta desleal.

  6. Acción de Enriquecimiento Injusto

    El presupuesto necesario para que nazca es que lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otro equivalente.

Disposiciones Comunes a las Acciones de la LCD

Para las cuatro primeras acciones (declarativa, cesación, remoción y rectificación), el juez puede dictar que se publique la sentencia con cargo al demandado o que se publique una declaración rectificadora si los efectos de la infracción se mantienen a lo largo del tiempo.

Legitimación Activa para las Acciones de la LCD

Para las Acciones 1 y 4 (Declarativa y Rectificación)

Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado y cuyos intereses económicos hayan sido directamente perjudicados o amenazados; asociaciones y corporaciones representativas de los intereses económicos cuando sus miembros resulten afectados; órganos estatales, autonómicos y locales competentes en materia de consumo.

Para la Acción de Daños y Perjuicios

Asociaciones de consumidores y usuarios, entidades legalmente constituidas cuyo objeto sea la defensa y protección de estos, y los grupos afectados.

Para la Acción de Enriquecimiento Injusto

El titular de la posición jurídica violada.

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