Marco legal bancario venezolano: tipos de instituciones financieras y capital mínimo
Resumen
El texto describe la clasificación de las instituciones del sector bancario venezolano según la ley vigente en el momento de su redacción. Recoge los bancos universales, los bancos especializados (de desarrollo y microfinancieros), las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos, otras entidades no bancarias y los bancos regionales. Para cada tipo indica su función y los requisitos de capital social o de sede exigidos.
Puntos clave
- Los bancos universales controlan las operaciones financieras diarias; con sede en el Área Metropolitana de Caracas exigen 170 millones de Bs. de capital social mínimo, y 85 millones de Bs. en otras jurisdicciones.
- Los bancos especializados son los de desarrollo (capital mínimo de 150 millones de Bs.) y los microfinancieros (35 millones de Bs.).
- Las casas de cambio no son instituciones bancarias, realizan operaciones de cambio y requieren 1.200.000 Bs. de capital social.
- Los operadores cambiarios fronterizos compran y venden divisas en efectivo en zonas fronterizas terrestres e insulares, con 200.000 Bs. de capital mínimo.
- Los operadores cambiarios fronterizos deben constituir una fianza del 25% del capital o de 900 U.T., aplicable solo a personas naturales.
- Los bancos regionales deben tener su sede fuera del Área Metropolitana de Caracas, no concentrar más de un tercio de sus oficinas en una misma localidad y registrar al menos el 40% de sus actividades en su zona de operación.
Artículo 11: Banco Universal
Son instituciones que se encargan de tener el control de las operaciones financieras y los servicios que se realizan a diario, bajo las reglas que estén presentes en dicha Ley. Se considera que deben cumplir con un capital social mínimo de 170 millones de bolívares (Bs.) para tener una sede principal en el Área Metropolitana de Caracas y en otras ciudades del país. Y de 85 millones de Bs. si están en otra jurisdicción del país y cuentan con la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 12: Instituciones Bancarias Especializadas
Las instituciones bancarias especializadas son los bancos de desarrollo y los bancos microfinancieros.
Bancos de Desarrollo
Son los que se encargan de financiar y organizar los proyectos del país, y podrán realizar sus operaciones a través de los bancos universales. Deben obtener un capital social mínimo de 150 millones de Bs. El banco de desarrollo deberá registrar su capital.
Bancos Microfinancieros
Se encargan de financiar y organizar las actividades de producción de bienes y servicios de los negocios, para así conceder créditos bajo las reglas de las diferentes instituciones bancarias. Deben tener un capital de 35 millones de Bs.
Artículo 13: Casa de Cambio
No poseen el carácter de instituciones bancarias, y su propósito es realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y cualquier otra operación cambiaria que sea calificada por el Banco Central de Venezuela. Para su ejecución, deben tener 1.200.000 Bs. de capital social.
Artículo 14: Operador Cambiario Fronterizo
Tienen como finalidad la compra y venta de divisas en efectivo. Actuarán en las zonas fronterizas terrestres del país y en regiones insulares que sean designadas por el órgano superior del Sistema Financiero Nacional. Deben tener 200.000 Bs. de capital mínimo.
Los operadores deben mantener las reglas y cumplir con los requisitos que les dicte una institución bancaria o una empresa de seguros. Tendrán una fianza del 25% del capital o de 900 U.T. (Unidades Tributarias), solo aplicable a personas naturales.
Artículo 15: Otras Instituciones No Bancarias
Las personas naturales o jurídicas también forman parte del sector bancario si conceden servicios financieros a las instituciones del sector bancario, como los negocios que administran tarjetas de crédito, débito y otras tarjetas de pago electrónico bajo dicha Ley.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas a las instituciones por su proceso y relación con las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
Artículo 17: Instituciones Bancarias Regionales
Son aquellas instituciones que autorice la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, y que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su sede principal fuera del Área Metropolitana de Caracas.
- No deben concentrar más de un tercio (1/3) de sus oficinas en una misma localidad.
- Los miembros de su junta directiva deben estar registrados en el estado donde operan.
- Registrar al menos el 40% de sus actividades económicas en las respectivas zonas de operación.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es el capital social mínimo de un banco universal en Venezuela según este texto?
El texto establece 170 millones de Bs. para bancos con sede principal en el Área Metropolitana de Caracas y en otras ciudades del país, y 85 millones de Bs. si operan en otra jurisdicción bajo la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
¿Qué diferencia hay entre una casa de cambio y un operador cambiario fronterizo?
Las casas de cambio realizan operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica, con 1.200.000 Bs. de capital. Los operadores cambiarios fronterizos compran y venden divisas en efectivo en zonas fronterizas y regiones insulares designadas, con 200.000 Bs. de capital mínimo.
¿Qué requisitos debe cumplir un banco regional?
Debe tener su sede principal fuera del Área Metropolitana de Caracas, no concentrar más de un tercio de sus oficinas en una misma localidad, registrar a su junta directiva en el estado donde opera y realizar al menos el 40% de sus actividades económicas en sus zonas de operación.
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