Marco Legal de Casinos, Bingos y Tragamonedas en Venezuela
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,48 KB
Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Los juegos legales como las loterías existen desde el año 1997, cuando los gobiernos regionales eran los únicos que podían crear loterías para recoger fondos e invertirlos en el estado, y generar fuentes de empleo.
El Código Penal Venezolano establece que los juegos de envite y azar son ilegales porque fomentan otros vicios como droga, violencia, etc.
Controles Necesarios:
- El casino tenía que funcionar en un hotel 5 estrellas (que ofrece determinados servicios y contiene más de 200 habitaciones).
- El municipio tenía que hacer un referéndum entre los habitantes de la ciudad donde se encontraba el hotel.
- La parroquia debía ser decretada como zona turística por la Asamblea Nacional.
- Licencia para operar como casino.
Artículos Relevantes de la Ley
Artículo 5
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, una vez juramentado, requerirá para su constitución la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría simple. Cuando el Directorio de la Comisión funcione con tres (3) de sus miembros, éstas deberán ser tomadas por unanimidad.
Para constituir una sala de casino deben estar 3 miembros de la Comisión Nacional de Casinos incluyendo el presidente.
Artículo 6
La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles tendrá a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de esta Ley. Sus decisiones agotan la vía administrativa y serán notificadas a los interesados. Contra las decisiones de la Comisión podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, dentro del término de sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación o al vencimiento del lapso que tiene la Comisión para contestar, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 9
Son ingresos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles: Las contribuciones especiales previstas en esta Ley, a cargo de las licenciatarias y los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional.
Artículo 10
La Comisión elaborará anualmente su presupuesto de ingresos y egresos y participará.