Marco Legal de las Competencias del Subinspector de Empleo y Seguridad Social (Artículo 8)

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Artículo 8. Funciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

1. Funciones de Apoyo, Gestión y Colaboración

Las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social corresponden a los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Estas se desarrollan bajo la dirección y supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable del equipo al que estén adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Competencias Específicas de los Subinspectores

Son funciones específicas de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social:

  • 2.1. Comprobación en materia de Empleo

    Comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas relativas a empleo, acceso al empleo, fomento del empleo, bonificaciones y subvenciones, así como la obtención y percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo.

  • 2.2. Comprobación en materia de Seguridad Social

    Comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, cotización, altas y bajas de trabajadores, recaudación del sistema de la Seguridad Social, así como de colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y de la obtención y percepción de las prestaciones de Seguridad Social.

  • 2.3. Control de Trabajo de Extranjeros

    La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre trabajo de extranjeros.

  • 2.4. Colaboración en la Vía Ejecutiva

    La colaboración en la investigación y señalamiento de los bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor o responsable solidario o subsidiario cuando proceda, en todos aquellos casos que hagan referencia al ordenamiento jurídico laboral, de seguridad social, de emigración y de empleo.

  • 2.5. Asesoramiento Laboral

    El asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones, con ocasión de su actuación en los centros de trabajo.

  • 2.6. Otras Funciones Encomendadas

    Cuantas otras funciones de similar nivel y naturaleza les fueren encomendadas por los responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el desarrollo de los cometidos de la misma.

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