Marco Legal de la Construcción en México: Leyes Clave y Normativa Vigente
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Marco Legal Fundamental para la Construcción en México
La industria de la construcción en México se rige por un conjunto de leyes y reglamentos esenciales que garantizan la legalidad, transparencia y calidad en la ejecución de proyectos. A continuación, se presenta un compendio de la normativa más relevante:
Leyes y Reglamentos Clave
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- Libro Duodécimo del Código Administrativo del Estado de México.
- Reglamento del Libro Duodécimo del Código Administrativo del Estado de México.
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
- Ley de Aguas Nacionales.
- Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Ley del Seguro Social.
- Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Normas de Construcción y Metrología
Además de las leyes y reglamentos, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece el marco para las normas técnicas aplicables en la construcción:
- Normas Oficiales Mexicanas (NOMs): De observancia obligatoria.
- Normas Mexicanas (NMX): De aplicación voluntaria, salvo que una NOM las haga obligatorias.
- Normas de Referencia (NRF): Emitidas por las dependencias para su uso interno.
Disposiciones Legales Relevantes para Contratación y Ejecución de Obra
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Este artículo fundamental establece los principios para la contratación pública:
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 12.48 del Libro Duodécimo del Código Administrativo del Estado de México (LDSCAEM)
Este artículo detalla las restricciones para la contratación de obra pública y servicios relacionados:
Las dependencias, entidades y ayuntamientos se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, con las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Contratistas que, por causas imputables a ellos, tengan un atraso con respecto al programa de ejecución vigente igual o mayor al cincuenta por ciento.
- Contratistas a los que, por causas imputables a ellos, se les hubiere rescindido un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, o tengan adeudos con alguna de las contratantes.
- Aquellas que hubieren proporcionado información falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso de adjudicación de un contrato.
- Aquellas que participen en un procedimiento de adjudicación, perteneciendo a un mismo grupo empresarial o se encuentren vinculadas entre sí por socios comunes.
- Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores.
Artículo 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM)
Este artículo define las modalidades de ejecución de obras públicas:
Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:
- Por contrato.
- Por administración directa.
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM)
Este artículo establece los requisitos de publicación para las licitaciones públicas:
La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en CompraNet por las dependencias o entidades en días hábiles y por una sola ocasión. El mismo día en que se publique en CompraNet la convocatoria a la licitación pública, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen de la misma.
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Este artículo consagra el derecho al trabajo digno:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
Artículo 30 del Reglamento del Libro Duodécimo del Código Administrativo del Estado de México (RLDSCAEM)
Este artículo describe las etapas del procedimiento de licitación pública:
El procedimiento de licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con el fallo y la adjudicación, y cubrirá las etapas siguientes: