Marco Legal de Contratación Pública: Pagos a PYMES y Cierre de Contratos de Obras y Servicios
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Pagos y Contratación con Pequeños y Medianos Actores Económicos
Artículo 144: Pago Inmediato a PYMES
Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos actores económicos, los contratantes deberán proceder al pago inmediato del valor de los bienes adquiridos o servicios recibidos. En caso de producción agrícola, podrán realizar compras anticipadas.
Capítulo VII: Terminación del Contrato
Artículo 145: Formas de Terminación
El contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega y la ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato. Esta disposición también es aplicable en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios. El contrato podrá terminar por:
- Cumplimiento del objeto del contrato.
- Rescisión unilateral por causa no imputable al contratista.
- Resolución por mutuo acuerdo.
- Rescisión por causa imputable al contratista.
Artículo 146: Terminación del Contrato de Bienes y Servicios por Cumplimiento del Objeto
Ejecutados los contratos de bienes y servicios a satisfacción del contratante, este deberá proceder a certificar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, realizar el finiquito y liberar las garantías que correspondan.
Artículo 147: Terminación del Contrato de Obra por Ejecución
El contratista notificará por escrito al ingeniero inspector, con diez días calendario de anticipación, la fecha que estime para la terminación de los trabajos. Mediante acta suscrita por el ingeniero inspector, el ingeniero residente y el contratista, se procederá a dejar constancia de la terminación de la obra.
Artículo 148: Aceptación Provisional de la Obra
El contratista deberá solicitar por escrito la aceptación provisional de la obra dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la fecha del acta de terminación. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
- Los formularios que al efecto indique el contratante, con los resultados de la medición final y el cuadre de cierre con las cantidades de obra ejecutada.
- Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, firmados por el contratista, el ingeniero o ingeniera residente de la obra y el ingeniero o ingeniera inspector, en físico y en formato digital.
- La constancia conformada por los funcionarios o funcionarias autorizados de que la obra se entrega sin equipos o artefactos explosivos, en caso de que estos se hubieran utilizado.
- Los planos, dibujos, catálogos, instrucciones, manuales y demás documentos relativos a los equipos incorporados a la obra.
- Las constancias de las garantías de los equipos e instalaciones.
La aceptación provisional deberá constar en acta firmada por el representante del contratante, el ingeniero o ingeniera inspector, el ingeniero o ingeniera residente y el contratista.
Artículo 149: Garantía de Funcionamiento de la Obra
En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de garantía necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente.
Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del acta de terminación.
Artículo 150: Recepción Definitiva de la Obra
Concluido el lapso señalado en la garantía de funcionamiento, el contratista deberá solicitar por escrito al contratante la recepción definitiva de la obra. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, el contratante hará una inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que la obra ha sido ejecutada conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su recepción definitiva y se levantará el acta respectiva suscrita por el representante del contratante, el ingeniero o ingeniera inspector, el ingeniero o ingeniera residente y el contratista.