Marco Legal del Contrato Colectivo y Organizaciones Sindicales en el Derecho Laboral

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Art. 220 - Contrato Colectivo

Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

Organizaciones Sindicales y el Comité de Empresa

El Sindicato

  • Aparece en la primera década del siglo XIX en Inglaterra.
  • Agrupa a trabajadores de una misma profesión.
  • Se agrupa en federaciones, confederaciones y centrales.

El Comité de Empresa

Es una comunidad de trabajo donde se asocian los intereses del patrono y de los trabajadores. Se celebran contratos colectivos y se defienden los derechos de clase.

Principios Fundamentales de la Organización Sindical

  • Protección del trabajador: El reconocimiento de los derechos contractuales de los trabajadores.
  • Autonomía sindical: El Estado garantiza el desenvolvimiento y la organización de los trabajadores.
  • Defensa de interés y paz: Principio que defiende los derechos de clase.
  • Codecisión en la empresa: Estos organismos sindicales luchan por la participación en las decisiones.

Artículos Clave del Contrato Colectivo

Art. 224 - Negociación del Contrato Colectivo

Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que estas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación.

Art. 236 - Formalidades del Contrato Colectivo

El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de este, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.

Art. 237 - Contenido del Contrato Colectivo

En el contrato colectivo se fijarán:

  • Las horas de trabajo;
  • El monto de las remuneraciones;
  • La intensidad y calidad del trabajo;
  • Los descansos y vacaciones;
  • El subsidio familiar; y,
  • Las demás condiciones que estipulen las partes.

Art. 239 - Duración del Contrato Colectivo

El contrato colectivo puede celebrarse:

  • Por tiempo indefinido;
  • Por tiempo fijo; y,
  • Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada.

Art. 252 - Obligatoriedad del Contrato Colectivo

Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes tanto de empleadores como de trabajadores organizados dentro de una misma rama de la industria y en determinada provincia, será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la industria y provincia de que se trate, si así se resolviere por Decreto Ejecutivo, expedido de acuerdo con los artículos que siguen.

Art. 221 - Asociación con la que debe celebrarse el Contrato Colectivo

En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir este, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que esta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.

Detalles Adicionales sobre el Comité de Empresa

Obligaciones del Comité de Empresa

  • Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos.
  • Controlar los fondos del comité y responder de su inversión.
  • Cumplir con las instrucciones del comité de empresa.
  • Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos.

Requisitos para la Formación de un Comité de Empresa (Art. 459)

En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más podrá organizarse un comité de empresa.

Integración de un Comité de Empresa

Tendrán derecho a formar parte del comité de empresa todos los trabajadores de la misma sin distinción alguna, sujetándose a los respectivos estatutos.

Normas para el Comité de Empresa

Los estatutos del comité serán sometidos a la aprobación de diversas formas de trabajo. Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad.

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