Marco Legal del Derecho de Alimentos en Chile: Normativa y Obligaciones

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El Derecho de Alimentos en el Ordenamiento Jurídico Chileno

El derecho de alimentos es una institución fundamental en el ordenamiento jurídico chileno, garantizando la subsistencia de quienes no pueden procurársela por sí mismos. Su regulación se encuentra dispersa en diversas normativas, siendo el Código Civil la base principal, complementado por leyes especiales que abordan situaciones específicas.

A. Código Civil

Entre los artículos 321 y 337 del Título XVIII del Libro I del Código Civil, se regulan, fundamentalmente, las siguientes materias:

  • Quiénes y bajo qué circunstancias se deben alimentos (art. 321).
  • Forma de proceder cuando existen múltiples títulos para solicitar alimentos (art. 326).
  • Causales de privación del derecho de alimentos (art. 324).
  • Criterios para la tasación de los alimentos (arts. 329, 330 y 333).
  • Determinación temporal de la obligación alimenticia: desde cuándo y hasta cuándo se deben alimentos (arts. 327, 331 y 332).

Otras Disposiciones Relevantes del Código Civil

Otras disposiciones del Código Civil que se refieren a los alimentos incluyen:

  • Relación entre el divorcio y el derecho de alimentos (arts. 174, 175 y 177).
  • Contribución de los cónyuges a los gastos de la familia común (art. 134).
  • Consecuencias para el derecho de alimentos derivadas de la determinación judicial de la filiación contra la oposición de uno de los progenitores (art. 203).
  • Vínculo entre la reclamación judicial de la filiación y la posibilidad de decretar alimentos provisionales (art. 209).
  • Alimentos para hijos abandonados por sus padres (art. 240).
  • La obligación alimenticia de los abuelos (art. 232).
  • Determinación judicial de la obligación de pagar alimentos (art. 233).

B. Ley de Menores

La Ley N° 16.618, de 8 de marzo de 1967, y sus modificaciones —conocida como Ley de Menores—, contiene normas sustantivas y procesales relativas al derecho de alimentos de los menores de edad (menores de 18 años). Esta normativa aborda, de manera particular, la situación de los alimentos para menores que se encuentran en riesgo social o en estado de abandono. Los principales aspectos que regula son:

  • Competencia de los tribunales de menores en materia alimenticia (art. 26).
  • Relación entre los alimentos y los establecimientos asistenciales a cargo de un menor (art. 45).

C. Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias

Esta ley regula diversos aspectos fundamentales relacionados con las pensiones alimenticias, incluyendo:

  • Determinación del monto de la pensión alimenticia (arts. 3 y 7).
  • Alimentos provisorios (art. 5).
  • Transacción sobre alimentos futuros (art. 11).
  • La retención como modalidad de pago de la pensión (arts. 8 y 13).
  • Imputación de las pensiones alimenticias a otras prestaciones realizadas por el alimentante (art. 9).
  • Garantías para asegurar el pago de la pensión alimenticia (art. 10).
  • Incumplimiento de la obligación alimenticia y sus sanciones (arts. 14, 15 y 19).
  • Solidaridad en el pago de la obligación alimenticia (art. 18).
  • Aplicación de las normas sobre derecho de alimentos en procedimientos incidentales: juicios sobre violencia intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y, en general, en cualquier otro procedimiento en que la ley contemple la posibilidad de decretarlos (art. 20).

D. Ley de Quiebras

La Ley N° 18.175, de 28 de octubre de 1982 (Ley de Quiebras), reconoce el derecho del fallido y su familia a recibir alimentos de la masa de acreedores, conforme al artículo 60.

E. El Derecho de Alimentos y la Adopción

En relación con el derecho de alimentos, la Ley N° 19.620, en su artículo 37, se refiere a los efectos de la adopción, señalando que esta «confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes con todos los derechos y deberes recíprocos». Es sabido que uno de esos efectos es, precisamente, el derecho de alimentos.

Las personas que ostenten la calidad de adoptantes y adoptados conforme a la Ley N° 7.613 o a las reglas de adopción simple contempladas en la Ley N° 18.703, continuarán sujetas a los efectos de la adopción previstos en sus respectivas disposiciones.

La Obligación Alimenticia

A. Concepto de la Obligación Alimenticia y de los Alimentos

Se ha entendido la obligación alimenticia como el deber jurídico de una persona (el alimentante) de suministrar alimentos a otra (el alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre.

Los alimentos habilitan al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Por lo tanto, comprenden el dinero y los medios necesarios para el sustento, vestuario, salud, vivienda, esparcimiento y educación básica y media del alimentario, incluyendo el aprendizaje de una profesión u oficio.

B. Clasificación de los Alimentos

  • Según la fuente de la obligación: Pueden ser legales o voluntarios.

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