Marco Legal de Derechos Fundamentales: Imagen, Honor y Libertad de Información en España

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Marco Legal de Derechos Fundamentales y Medios de Comunicación

26. Causas Específicas de Justificación del Derecho a la Propia Imagen (LO 1/1982)

El artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 establece las causas de justificación que permiten el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento, siempre y cuando no se vulnere su dignidad ni se utilicen con fines comerciales sin la debida autorización. Estas causas son:

  • Imagen accesoria captada en un acto público o lugar abierto al público.
  • Personas con proyección pública durante el desarrollo de funciones o hechos de interés general.
  • Uso con fines históricos, científicos, culturales o informativos, siempre que no sea con ánimo vejatorio.
  • Imagen captada informativamente durante la cobertura de un suceso noticiable.

La jurisprudencia exige una interpretación restrictiva de estas excepciones, demandando la relevancia objetiva y el interés público del uso, aplicando rigurosamente el principio de proporcionalidad.

28. Injurias y Calumnias: Conceptos, Elementos y Clases

Estos delitos atentan contra el honor de las personas, regulados en el Código Penal (CP):

Calumnia (Art. 205 CP)

Consiste en la imputación falsa de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con un temerario desprecio por la verdad. Sus elementos esenciales son:

  1. Imputación de un hecho concreto tipificado como delito.
  2. Falsedad de dicho hecho.
  3. Dolo (intención de dañar).

Injuria (Art. 208 CP)

Se define como cualquier expresión o acto que menoscaba la dignidad o fama de otra persona. A diferencia de la calumnia, no requiere la imputación de un delito. Las injurias pueden clasificarse como:

  • Graves o leves: Solo las injurias graves constituyen delito.
  • Simples o con publicidad: La publicidad actúa como agravante (Art. 209 CP).

Ambos delitos requieren, como regla general, la presentación de querella por parte del ofendido, salvo cuando se dirigen contra funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de su cargo.

35. Procedimiento Ordinario del Derecho de Rectificación

El ejercicio del derecho de rectificación ante medios de comunicación se articula en tres fases bien definidas:

Fase 1: Envío de la Rectificación

El afectado dispone de un plazo de siete días naturales para remitir el texto de la rectificación al medio de comunicación.

Fase 2: Respuesta del Medio

El medio tiene tres días naturales para responder. Si acepta la rectificación, deberá publicarla en un plazo máximo de tres días hábiles, asegurando condiciones de visibilidad y espacio similares a las del contenido original.

Fase 3: Vía Judicial

En caso de negativa, silencio o publicación insatisfactoria, el afectado puede interponer demanda judicial en un plazo de siete días hábiles ante el juzgado competente. Este procedimiento se tramita por juicio verbal, gozando de carácter preferente, y no requiere la prueba de existencia de daño o falsedad para su admisión.

37. Condiciones de Ejercicio de la Cláusula de Conciencia

La cláusula de conciencia, amparada en el artículo 20.1.d de la Constitución Española (CE) y desarrollada por la LO 2/1997, busca proteger la independencia profesional del periodista frente a posibles presiones editoriales.

Su ejercicio efectivo requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Existencia de una relación laboral o contractual con el medio.
  2. Producción de un cambio sustancial en la línea editorial del medio, o la exigencia de firmar contenidos que contravengan manifiestamente la ética profesional del periodista.

Si se cumplen estos requisitos, el periodista puede optar por resolver su contrato con los efectos del despido improcedente o negarse a firmar el contenido sin incurrir en sanción alguna. Es fundamental que su ejercicio se realice de forma razonada y puede ser objeto de control judicial.

42. Licencia para Servicios Audiovisuales: Requisitos, Autoridad, Duración y Extinción

La obtención de una licencia es obligatoria para aquellos prestadores que deseen utilizar el espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radio o televisión, dado que este espectro es considerado un bien de dominio público estatal.

Autoridad Competente y Duración

  • Autoridad Concesora: El Gobierno (para ámbito estatal) o las Comunidades Autónomas (para ámbito autonómico o local).
  • Duración: Las licencias tienen una duración inicial de quince años, siendo renovables.

Causas de Extinción

La licencia puede extinguirse por diversas causas, entre las que destacan:

  • Renuncia voluntaria del titular.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a la licencia.
  • Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su obtención.
  • Falta de inicio de la prestación del servicio o cese prolongado de la actividad.
  • Declaración de extinción por interés público debidamente motivado.

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