Marco Legal de la Distribución de Espacios Gratuitos de Propaganda Electoral (LOREG)
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Regulación de la Propaganda Electoral Gratuita en Medios Públicos
Durante la campaña electoral, las fuerzas concurrentes tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y radio de titularidad pública, no solo estatal, sino también autonómica.
Criterios de Distribución de Espacios Gratuitos (Art. 63 LOREG)
Eventualmente pueden celebrarse a la vez varias elecciones. Por ello, la LOREG ha previsto en el artículo 63 los resultados que deberán tenerse en cuenta a los efectos de la distribución de espacios gratuitos. A falta de regulación expresa, la fijación de criterios de distribución se deja en manos de las Juntas Electorales.
Baremo Aplicable para la Determinación del Tiempo (Art. 64 LOREG)
El baremo aplicable para determinar el tiempo que corresponde a cada una de las entidades se contiene en el artículo 64 de la LOREG:
- 10 minutos: Si no se concurrió o si no se obtuvo representación.
- 15 minutos: Si no se hubiese alcanzado el 5% de votos en el territorio nacional o, en su caso, de las circunscripciones del ámbito de difusión.
- 30 minutos: Si se obtuvo entre el 5% y el 20% de los votos.
- 45 minutos: Si se superó el 20% de votos.
Requisitos de Cobertura y Excepciones
Los tiempos de emisión gratuita solo podrán disfrutarse si se presentan candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o programación del medio.
En el caso de que no se cumpla este requisito, los partidos, federaciones, etc., tendrán derecho a 15 minutos de emisión en la programación general de los medios nacionales si hubiesen obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20% de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma (C.A.).
Autoridad Competente para la Distribución
La Junta Electoral Central (JEC) o la Junta Electoral de Comunidad Autónoma (en el caso de elecciones autonómicas), es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión.
No obstante, la JEC puede delegar, y de hecho lo hace, en las Juntas Electorales Provinciales (JEP) las competencias para la distribución de espacios. Para ello, deberá constituirse una Comisión de ámbito provincial que actúa bajo la dirección de la autoridad delegante.
Publicidad Comercial y Restricciones
Principios de Igualdad y Tarifas
Con el fin de garantizar el acceso a los cargos en condiciones de igualdad, la LOREG obliga a que las tarifas para esta publicidad no sean superiores a las vigentes para la publicidad comercial.
Además, no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas, ni en la inclusión, ni en las tarifas, ni en la ubicación de los espacios de publicidad.
Prohibiciones de Contratación de Publicidad Electoral
Existen restricciones claras sobre dónde se puede contratar publicidad electoral:
- No podrán contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada objeto de concesión.
- Tampoco pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal.