Marco Legal Ejidal: Competencias de la Asamblea y Transmisión de Derechos

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Competencias de la Asamblea Ejidal

La Asamblea Ejidal posee facultades y responsabilidades fundamentales para la administración y desarrollo del ejido, las cuales incluyen:

  • Formulación y modificación del Reglamento Interno del Ejido.
  • Aceptación o separación de ejidatarios, así como la gestión de sus aportaciones.
  • Informes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la elección o remoción de sus miembros.
  • Aprobación de cuentas o balances, la aplicación de los recursos económicos del ejido y el otorgamiento de poderes y mandatos.
  • Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso y disfrute por terceros de las tierras de uso común.
  • Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
  • Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización.
  • Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho o la regularización de la tenencia de posesionarios.
  • Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de la Ley Agraria.

Asignación de Derechos sobre Tierras Ejidales: Orden de Preferencia

La Asamblea Ejidal realizará la asignación de derechos sobre tierras siguiendo el siguiente orden de preferencia:

  • Posesionarios reconocidos por la Asamblea.
  • Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios, y que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate.
  • Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más.
  • Otros individuos a juicio de la Asamblea.

Requisitos para Adquirir la Calidad de Ejidatario

Para ser reconocido como ejidatario, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trata de heredero de un ejidatario.
  • Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Transmisión de Derechos Ejidales sin Lista de Sucesores

Cuando no existe una lista de sucesores de derechos ejidales, estos se transmiten de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

  • Al cónyuge.
  • A la concubina o concubinario.
  • A uno de los hijos del ejidatario.
  • A uno de los ascendientes.
  • A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

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